República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
DEMANDADO: ARIS JOSÉ BETANCOURT.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5482.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012), los ciudadanos GERMIS EUGENIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.082.591, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, con domicilio procesal en la calle Vargas, casa N° 94, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, parte demandante y ARIS JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida principal de la Llanada, Licorería El Cacique, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado ARGENIS RAFAEL MAESTRE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.208, parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual exponen: “Con la finalidad de terminar con el presente juicio, a través de la autocomposición procesal, hemos llegado al presente convenimiento: PRIMERO: La parte DEMANDADA se da por citada en la presente causa. SEGUNDO: La parte DEMANDADA, propone al DEMANDANTE la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente 0007-0081-99-0000001166, Banco Bicentenario (Banco Universal), a la orden de este Tribunal, los cuales fueron embargados por orden de este Juzgado, y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de fecha 20/06/2011. TERCERO: La parte DEMANDADA, propone al DEMANDANTE retirar la cantidad descrita en el particular Segundo y de esta formar dar por terminado el presente juicio por causa de Cobro de Cheque por Intimación. CUARTO: La parte DEMANDANTE, declara que acepta en todo y cada uno de los particulares expresados en este acuerdo y solicito al Tribunal que se me haga entrega la cantidad de dinero embargado. QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal, que se imparta la respectiva Homologación y una vez, que conste en autos, la entrega del dinero que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario (Banco Universal), y se archive el presente expediente…”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos GERMIS EUGENIO MUÑOZ y ARIS JOSÉ BETANCOURT. Asimismo, este Tribunal acuerda entregar al ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, con cédula de identidad N° V-5.082.591, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, parte demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mediante Cheque N° 12450102 del Banco Bicentenario de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), girado contra la Cuenta Corriente N° 0175-0081-39-0000001166, asignada a nombre del tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.
Igualmente, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos, que la parte demandante haya retirado la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente 0007-0081-99-0000001166, Banco Bicentenario (Banco Universal), a la orden de este Tribunal.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiocho (28) del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5482.-
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