República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ESTEBAN MARCANO URBANEJA y
DALIA ROSA BRITO DE MARCANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5350.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ESTEBAN MARCANO URBANEJA y DALIA ROSA BRITO DE MARCANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.336.598 y V-3.605.113, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.802.--
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha siete (07) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle El Rincón casa s/n, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ANTONIO RAFAEL MARCANO BRITO, quien es mayor de edad.

El día cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 13 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958).-

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Calle El Rincón casa s/n, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, enero de mil novecientos setenta y dos (1972), hasta la fecha de su admisión, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), han transcurrido más de cuarenta (40) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ESTEBAN MARCANO URBANEJA y DALIA ROSA BRITO DE MARCANO, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día siete (07) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).-

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/yb.
Sol. N° 12-5350.-