República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: BELIMAR JOSÉ MATA MATA y LUIS SALVADOR
GUTIÉRREZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4128.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), la ciudadana BELYMAR JOSÉ MATA MATA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.124.712 y domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho RUBEN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.385, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día once (11) de marzo de dos mil once (2011), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.

Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), se acordó la notificación del ciudadano LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.740.952 y domiciliado en Cumaná, Estado Sucre.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó en el expediente, la boleta de notificación del ciudadano LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.


MOTIVA
Consta en autos que el día once (11) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BELIMAR JOSÉ MATA MATA y LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ.”

Como desde la fecha de la sentencia, once (11) de marzo de dos mil once (2011), a las oportunidades de la solicitud de BELIMAR JOSÉ MATA MATA de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), y la notificación de LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, el diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BELIMAR JOSÉ MATA MATA y LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, de fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.








Sol. N° 11-4128.-
AJLI/MR/bf.-