República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JORGE ELIECER GUTIÉRREZ ORJUELA y VILMA
MERCEDES SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5603.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE ELIECER GUTIÉRREZ ORJUELA y VILMA MERCEDES SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-22.627.918 y V-9.188.199, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ARGENIS RAFAEL MAESTRE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.208.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en el Parcelamiento Santa Teresa, sector Tres Picos, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el ocho (8) de abril del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija, de nombre: JEPSI MAGNELLY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, quienes es mayor de edad.
El día veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 228 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JORGE ELIECER GUTIÉRREZ ORJUELA y VILMA MERCEDES SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JORGE ELIECER GUTIÉRREZ ORJUELA y VILMA MERCEDES SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Parcelamiento Santa Teresa, sector Tres Picos, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el ocho (8) de abril del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JORGE ELIECER GUTIÉRREZ ORJUELA y VILMA MERCEDES SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARIA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 12-5603.-
AJLI/MR/bf.-