República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YANNELYS DEL CARMEN VELASQUEZ RONDON y
ANTONIO JOSE HERNANDEZ PAREJO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5470.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YANNELYS DEL CARMEN VELASQUEZ RONDON y ANTONIO JOSE HERNANDEZ PAREJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.051.939 y V-12.666.002, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 30, casa No. 60, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el sector Chírigua, casa sin número de la Carretera Cumaná Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el sector Chírigua, casa sin número de la Carretera Cumaná Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de marzo de dos mil siete (2007), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 719 del Libro de Registro Civil del Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el sector Chírigua, casa sin número de la Carretera Cumaná Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, marzo dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de junio de dos mil doce (2012), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YANNELYS DEL CARMEN VELASQUZ RONDON y ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ PAREJO, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días de noviembre de dos mil doce (2012).-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.
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