REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: 1040-12
SOLICITANTES: RAUL JOSE MAESTRE SANCHEZ e IRIS MARGARITA MOTA FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, mediante Oficio JMS1- S-3448-12, de fecha: 13/08/2012, y decisión de fecha: 01/08/2012, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por la Jueza del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, Sede Cumana, y recibido en este Juzgado del Municipio Montes, el día 02/11/2012, a los fines de la continuidad del Procedimiento de Divorcio, basado en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: RAUL JOSE MAESTRE SANCHEZ e IRIS MARGARITA MOTA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.277.601 y 11.376.835, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiestan en su escrito, los solicitantes que su último domicilio Conyugal, fue fijado en Calle Arismendi, Casa S/N, Municipio Montes, del Estado Sucre; a tal efecto se declaró INCOMPETENTE el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución, Y Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, Sede Cumana, por las razones establecidas en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los Artículos 140-A del Código Civil, los Artículos 57, 60, 138, y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; como el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Regulación de Competencia, para conocer de esa Causa y por esa razón solicita que el expediente sea enviado a este Municipio.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de la Resolución N° 006-2009, de fecha: 22 de Agosto de 2000, Emanada de la del Tribunal Supremo de Justicia, se le atribuyó a los Tribunales de Municipio la Competencia por la Materia en asuntos de familia, en el que no estuvieran involucrados niños y Adolescentes, así como en Procedimientos voluntario.
En tal sentido establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346….”
De igual forma instituye el Articulo 754 Ejusdem que:
“Es Juez competente, para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpo el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal donde los cónyuges ejerzan sus derechos y cumplen los deberes de su estado”.
Es taxativa la ley al señalar que el Tribunal competente para conocer del Procedimiento de Divorcio es aquel, Tribunal donde se hubiera establecido el último domicilio conyugal y en el presente caso se certifica del planteamiento de los cónyuges, que fijaron su hogar familiar en l Calle Arismendi, Casa S/N, Municipio Montes, del Estado Sucre, es decir; esta jurisdicción, lo que se subsume en lo previsto en el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en decisión de la Jueza Abogado INES GOMEZ, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: RAUL JOSE MAESTRE SANCHEZ e IRIS MARGARITA MOTA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.277.601 y 11.376.835, respectivamente. En consecuencia se ADMITE, y se acuerda Citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Familia. Líbrese Boleta de Citación.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2012). Siendo la 11:00 horas a.m.
La Jueza,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
ADA GRICELDA SANCHEZ.
Exp. 1040-12
Demandantes: RAUL JOSE MAESTRE SANCHEZ e IRIS MARGARITA MOTA FIGUEROA.
Causa: Divorcio 185-A