REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN ANTONIO RAVELO e IDES MARGARITA FUENTES de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 8.635.235 y V- 5.546.032; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de las ciudadanas ALICIA JOSEFINA LUCART de VELÁSQUEZ, REINA DEL CARMEN LUCART FIGUEROA y ROSALVA LUCART FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.734.443, V- 4.684.136 y V- 5.701.770; respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAJAIRA BASTARDO LUCART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119721; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos LUIS RAFAEL LUCART, ALICIA JOSEFINA LUCART de VELÁSQUEZ, REINA DEL CARMEN LUCART FIGUEROA y ROSALVA LUCART FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-510.724 V- 3.734.443, V- 4.684.136 y V- 5.701.770; respectivamente en su condición de ESPOSO e HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ FIGUEROA de LUCART, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.293.637. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAFAEL LUCART, ALICIA JOSEFINA LUCART de VELÁSQUEZ, REINA DEL CARMEN LUCART FIGUEROA y ROSALVA LUCART FIGUEROA; ya identificados; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CRUZ FIGUEROA de LUCART, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.293.637. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.




















Solic. 056-12
IGG/maría