REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RICHARD WILMAN SUAREZ ALVINO y LUIS EDUARDO YEGRES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 17.672.247 y V-10.462.147; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana NANCY JOSEFINA HERNÁNDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.084.621; debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio CARMEN PEREIRA de ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168284; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos NANCY JOSEFINA HERNÁNDEZ FIGUEROA, AYARIT JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARIELYS JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁDEZ, ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y NAYDI JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 5.084.621, 13.360.989, V- 14.125.914, V- 15.268.620 y V- 18.211.208; respectivamente en su condición de ESPOSA e HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDI JOSÉ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.227.903. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos NANCY JOSEFINA HERNÁNDEZ FIGUEROA, AYARIT JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARIELYS JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁDEZ, ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y NAYDI JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁDEZ; ya identificados; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, FREDI JOSÉ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.227.903. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 057-12
IGG/maría