JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 15 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
201° y 153°


En horas de despacho del día de hoy 15 de Noviembre de 2012, siendo 9:30 am, hora y oportunidad fijada en el Asunto: 1004-12, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, en el presente procedimiento de POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, se anuncio el acto en la puerta del tribunal, haciéndose presente la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.897.144, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 27.669, el tribunal deja expresa constancia que la parte demandada ciudadano JESUS GABRIL GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.607, no compareció a la audiencia, ni por si solo, ni con representación alguna. A continuación el tribunal informa a la parte actora presente en esta audiencia las reglas bajo las cuales se desarrollara la AUDIENCIA ORAL y en este sentido le indica que tendrá derecho a la palabra para que exponga verbalmente los términos de la demanda en un lapso de tiempo de 15 minutos, pudiendo realizar posteriormente su conclusión y petitorios finales, acto seguido el tribunal autorizo a la parte actora asistente a esta audiencia para que haga su exposición, en primer termino hizo uso del derecho a la palabra la parte demandante, asistido por el abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, antes identificado en las actas procesales, quien seguidamente expuso: El día 26 de junio del año 2011, entre las 10:30 am, y 11:00 am yo, Francisco Flores conducía el vehiculo de mi propiedad por la avenida sucre de esta ciudad hacia la calle Bermúdez, es decir estaba efectuando una maniobra de cruce por un lugar permitido y ya había pasado el canal izquierdo de la avenida ósea el del lado de la isla, y por la avenida venia a exceso de velocidad un vehiculo conducido por JESUS GABRIEL GONZALEZ RONDON, quien de manera inesperada impacto el vehiculo de mi propiedad por la parte media del guarda fango derecho hacia la cabina, lo que a todo evento ratifica que había cruzado la avenida y que el otro conductor lo hacia de manera imprudente debido a que es claro que este ciudadano conducía a exceso de velocidad, por encima de la velocidad permitida en una intercepción esto quiere decir a una velocidad superior a los 15 kilómetros por hora, lo cual se deduce sin lugar a duda de las huellas del frenado y del numero de metros marcados en el pavimento como consecuencia de haber arrastrado el vehiculote mi propiedad, hechos estos que constan en las actuaciones de transito las cuales rielan en los autos en los folios 7 al 13, ambos inclusive, las cuales ratifico en este acto como prueba del hecho que aquí nos ocupa y que según la jurisprudencia reiterada de los tribunales de instancia y del mas alto tribunal de justicia del país esta prueba equivale a una prueba de experticia, es decir la efectuada por los peritos expertos en la materia, por tal razón es que solicito sea declarada Con Lugar la presente demanda en virtud a los hechos narrados por que con ellos se demuestra que no tuve la culpa de los hechos que se suscitaron pero que me causo un daño a mi propiedad, así mismo ciudadana juez dejo expresa constancia que carezco de recursos económicos y soy un padre de familia que lleva el sustento del hogar producto de trabajar con mi antes mencionado vehiculo. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de la parte actora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.897.144, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 27.669, contra el ciudadano JESUS GABRIL GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.607. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencido. El tribunal se reserva el término de ley para publicar el texto integro de la sentencia. Termino, se leyó, y conforme se firma.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.


Parte Actora:

FRANCISCO JOSE FLORES LONGAR,


Abogado asistente

VICTOR BOADA SANZONETTI



La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.





Exp. Nº 1004-2012