REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos AUDELINA DEL VALLE VALLENILLA y LORENZO ANTONIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 9.272.210 y V- 17.911.152; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana AURA JOSEFINA GÓMEZ de MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 8.440.785, con domicilio en el Sector La Pica del Palenque, casa s/n, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre; actuando en este acto en nombre propio y en nombre de sus hijas FRANCY JOSEFINA MÁRQUEZ GÓMEZ, IDARMIS DEL VALLE MARQUEZ GÓMEZ y AURA CAROLINA MÁRQUEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.358.685, V-14.886.649, y V-17.213.235, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGELO CIANO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139403; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos AURA JOSEFINA GÓMEZ de MÁRQUEZ, FRANCY JOSEFINA MÁRQUEZ GÓMEZ, IDARMIS DEL VALLE MARQUEZ GÓMEZ y AURA CAROLINA MÁRQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 8.440.785, V-13.358.685, V-14.886.649, y V-17.213.235; respectivamente en su condición de ESPOSA e HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RAMÓN MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.227.839. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos AURA JOSEFINA GÓMEZ de MÁRQUEZ, FRANCY JOSEFINA MÁRQUEZ GÓMEZ, IDARMIS DEL VALLE MARQUEZ GÓMEZ y AURA CAROLINA MÁRQUEZ GOMEZ; ya identificados; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, FRANCISCO RAMÓN MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.227.829. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 055-12
IGG/maría