JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
201° y 153°



ASUNTO: 1034-12

SOLICITANTES: ALBANELLYS TERESA CONTRERAS VELIZ y SIMON RAFAEL VILLAFRANCA DURAN

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 09-08-2012, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ALBANELLYS TERESA CONTRERAS VELIZ y SIMON RAFAEL VILLAFRANCA DURAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.482 y V- 4.187.149, respectivamente, domiciliados la primera en Casa Nº 5, Vereda 5, Urbanización brasil, sector 2, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Casa s/n, Calle Carabobo, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SERVIO TULIO TORRES ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 165.077, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 07/3/1980, por ante la Prefectura Civil de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. Una vez, contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en población de San Lorenzo, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. (…) De dicha unión procreamos dos (2) hijos de nombres: ALEXANDER RAFAEL y ALBA ROSA VILLAFRANCA CONTRERAS (…) surgieron problemas que hicieron imposible nuestra vida conyugal, y a partir del año mil novecientos ochenta y tres, nos separamos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; razón por la cual ocurrimos por ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil (…)

Se admite la demanda en fecha 13/08/2012 y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: ALBANELLYS TERESA CONTRERAS VELIZ y SIMON RAFAEL VILLAFRANCA DURAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.482 y V- 4.187.149, respectivamente. Riela al folio 07.

El día 17/11/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 10 y 09.

En fecha 17/11/2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 11.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio cuatro (04) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ALBANELLYS TERESA CONTRERAS VELIZ y SIMON RAFAEL VILLAFRANCA DURAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.482 y V- 4.187.149, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil en fecha 07/3/1980, por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 03, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ALEXANDER RAFAEL y ALBA ROSA VILLAFRANCA CONTRERAS, ambos mayores de edad. Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia de que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ALBANELLYS TERESA CONTRERAS VELIZ y SIMON RAFAEL VILLAFRANCA DURAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.482 y V- 4.187.149, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en población de San Lorenzo, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ALBANELLYS TERESA CONTRERAS VELIZ y SIMON RAFAEL VILLAFRANCA DURAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.482 y V- 4.187.149, respectivamente, domiciliados la primera en Casa Nº 5, Vereda 5, Urbanización brasil, sector 2, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Casa s/n, Calle Carabobo, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SERVIO TULIO TORRES ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 165.077; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ante el Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre del Acta de matrimonio Nº 03, de fecha 07/3/1980, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:38 m.
La Jueza.

ABOG. INÉS M. GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1034-2012