JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
ASUNTO: 1028-12
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL LOPEZ y CARMEN GRACIELA RUIZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 03-08-2012, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LOPEZ y CARMEN GRACIELA RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.605.781 y V-3.339.406, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Orinoco, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda de las nombradas en Urbanización San José, Calle Santa Inés, Edificio Guanoco, Piso 1, Apartamento 6, Parroquia Altagracia Municipio Sucre Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ y PATRICIA CAROLINA HERNANDEZ DE SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.309 y 184.713, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 08/02/1991, por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. Una vez, contraído el matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en Caserío Orinoco, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre. Durante el lapso de nuestra unión conyugal no procreamos hijos (…) En virtud de lo expuesto, pedimos al ciudadano juez, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarar nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el articulo 185- A del Código Civil
Se admite la demanda en fecha 08/08/2012 y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LOPEZ y CARMEN GRACIELA RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.605.781 y V-3.339.406, respectivamente. Riela al folio 06.
El día 17/12/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 08 y 09.
En fecha 17/11/2012, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 10.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Cinco (05) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LOPEZ y CARMEN GRACIELA RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.605.781 y V-3.339.406, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil en fecha 08/02/1991, por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 56, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1991. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia de que durante el matrimonio adquirieron bienes que liquidar y lo cual, liquidaran por el procedimiento civil ordinario en su debida oportunidad.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LOPEZ y CARMEN GRACIELA RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.605.781 y V-3.339.406, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en el Caserío Orinoco, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LOPEZ y CARMEN GRACIELA RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.605.781 y V-3.339.406, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Orinoco, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda de las nombradas en Urbanización San José, Calle Santa Inés, Edificio Guanoco, Piso 1, Apartamento 6, Parroquia Altagracia Municipio Sucre Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ y PATRICIA CAROLINA HERNANDEZ DE SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.309 y 184.713, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Prefectura Civil de Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, del Acta de matrimonio Nº 56, de fecha 08/02/1991, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:32 PM.
La Jueza.
ABOG. INÉS M. GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1028-2012
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