REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202º Y 153º
DEMANDANTE: ROMINA JOSE SUAREZ DURAN.
DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MERCIET MERCIET.
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2.012), por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de revisión de la obligación de manutención al ciudadano: CARLOS EDUARDO MERCIET MERCIET, padre de su hija: ; en fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2.012) la ciudadana: ROMINA JOSE SUAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.484.633, de estado civil soltera, de Profesión Docente, con domicilio en la Parroquia Arenas, Municipio Montes, madre de la niña antes nombrada compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano CARLOS EDUARDO MERCIET MERCIET, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.290.105, de oficios obrero, su domicilio en la Gran Sabana, Calle Principal casa s/n, al lado de la Bodega William el Mono, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; actualmente tiene fijado por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Diciembre el Padre dará un bono de fin de año, por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), cual fue establecido en el expediente Nº 745-09, de fecha 10-08-2009, de este mismo Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa, ahora bien en virtud que la misma expresa en el escrito fiscal, en donde la ciudadana manifiesta que desea que se le aumente el monto fijado en el mencionado expediente de obligación de manutención y se le fije un monto de cualquier otro beneficio que tenga este ciudadano en su lugar de trabajo.
Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil doce (2.012), se ordenó la citación del demandado Carlos Eduardo Merciet Merciet y se Comisiono al Tribunal Nº 01, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, para que le practiquen la citación al demandado y oficio al Director de la Empresa Constructora, “La Pastoreña” C. A., solicitando el sueldo global mensual y otros beneficios, en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre Estado Sucre.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2.012), compareció voluntariamente a este Tribunal la ciudadana Romina Josè Suarez Duran, solicitando a este Tribunal que oficie a la empresa Constructora La Pastoreña C. A., donde trabaja el Padre de su hija , a los fines de que sean entregados los beneficios el mismo en la empresa antes mencionada y en esa misma fecha auto oficiando a la Empresa “La Pastoreña” C. A., con oficio Nº J. M. M. SUCRE- 280-2012.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.012, se recibiò la presente comunicación de la empresa la promotora La “Pastoreña” C. A., con sus respectivos anexos y se le agregò al expediente respectivo.
En fecha primero de Octubre de Dos Doce, donde el Tribunal observa en el expediente el error en los asientos de la foliatura de los números y ordena deshacer la numeración escrita y en su lugar colocar la que corresponde.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió solicitud de la ciudadana: Romina José Suárez Duran, solicitando copia simple del oficio Nº 243-2012, que corre inserto al folio 16, del expediente Nº 1014-12, constante de un folio útil y se le agregó al expediente respectivo; por auto de esa misma fecha se le fue entregado lo solicitado.
En fecha 24 de Octubre de 2012, se recibió diligencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, solicitando buenos oficios para que ordene como medida cautelar, que los porcentajes ordenados en la sentencia de fecha 10-08-2009, del expediente Nº 745-09, a lo beneficio de la niña y se le agregó al expediente respectivo.
En fecha 25 de Octubre de 2012, auto remitiendo oficio Nº J. M. M. SUCRE-328-2012, a la empresa La “Pastoreña”, donde labora el ciudadano CARLOS EDUARDO MERCIET; este Tribunal ordena retener de la nomina de pago, como monto de la Obligación de Manutención a favor de la niña , los montos de 34.10% del salario mínimo nacional, y también el 12% de lo que le corresponda del monto de bonificación de fin de año.
En fecha 29 de Octubre, se recibió solicitud de la ciudadana Romina José Suárez Duran, solicitando copias certificadas de todo lo que conforma el expediente Nº 1014-12 y se le agregó al expediente respectivo.
En fecha 30 de Octubre de 2012, se recibió oficio Nº JMS-C-, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transito del Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumanà y se le agregó al expediente respectivo; y en esa misma fecha auto devolviendo la comisión por Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Romina Josè Suàrez Duran, en contra el ciudadano Carlos Eduardo Merciet, por cuanto la misma carece de oficio, este Tribunal acordò nuevamente la misma y se libro oficio J. M. M. SUCRE- Nº 331-2012, remitiendo nuevamente Exhorto y Boleta con su respectivo Libelo librado en el juicio.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: el Demandado CARLOS EDUARDO MERCIET y la demandante ROMINA JOSE SUAREZ DURAN, ambos identificados; el demandado Carlos Eduardo Merciet expone: “Solicito se celebre el acto conciliatorio para el dìa Martes 06 de Octubre de 2012, para asì poner fin a este proceso y renuncio al termino de la distancia”. “Seguidamente la demandante Romina José Suárez Duran acepto”.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, auto acordando realizar dicho acto conciliatorio para el día Martes 06 de Noviembre de 2012, a las 10:00a. m., y la demandante Romina Josè Suàrez Duran acepto.- Este Tribunal lo acordó por ser procedente a las 10:00 horas a. m..-
En esa misma fecha 06 de Noviembre de 2012, comparecieron las partes en la oportunidad legal se realizo el acto conciliatorio, el cual llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ciudadano: CARLOS EDUARDO MERCIET, expone: Para mi hija , le ofrezco para la Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán descontado semanalmente, que equivale al 39,07% del salario mínimo nacional, en las medicinas y médico un 50%, cubrir el 20% de las vacaciones de lo que perciba cuando tenga el beneficio, el 30% de las prestaciones Sociales en caso de retiro o despido y el 15% de lo que le corresponda por concepto de Aguinaldo y solicito de este Tribunal a que oficien al Banco de Venezuela, para la apertura de una Cuenta de Ahorros, y solicito que el presente convenimiento sea Homologado”.- “Seguidamente interviene la ciudadana: ROMINA JOSE SUAREZ DURAN y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mi hija: , por Revisión Obligación de Manutención, como quedó acordado en este Tribunal”.Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación alimentaria: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, que corre en el folio 4 letra “A” del presente expediente; se evidencia que la niña: , es hija de Carlos Eduardo Merciet.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), corresponde al 39,07%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2047,52).- El monto de la Obligaciòn de Manutenciòn fijada aumentarà automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interès de su hija: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Còdigo Procedimiento Civil.-Se ordena oficio al Gerente del Banco Venezuela, de Cumanacoa, Municipio Montes, para la apertura de una Cuenta de Ahorros, para el deposito de la obligación de manutención.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce, 2.012. Siendo las 10:00 horas a.m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Inés Gómez Guzmán,
La Secretaria
Ada Gricelda Sánchez
Exp: 1.014-12
IGG/leída
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