REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ARACELIS MERCEDES MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.421.167, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSÉ LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.303, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LEOVANNYS JOSE RODRIGUEZ COLMENARES y JOSE ANTONIO RUIZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.020.774 y V- 17.622.087, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector Valle Lindo, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y el segundo domiciliado en: Sector Guarapiche, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ARACELIS MERCEDES MOYA GONZALEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2), ubicado en la población de Guarapiche, vía Santa Teresa parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con la vía Guarapiche; SUR: Su fondo, con la Tejería CASA BLANCA; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano JESÚS MOYA; y OESTE: Con casa propiedad que es o fue del ciudadano EDUARDO FIGUEROA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de cinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor- cocina. La referida construcción cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), equivalente a 155,55 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEOVANNYS JOSE RODRIGUEZ COLMENARES y JOSE ANTONIO RUIZ LEZAMA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ARACELIS MERCEDES MOYA GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (08-11-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 12-83
OQZ/arf/mlv.