REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-171
DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS
DEMANDADO: ALFREDO RAFAEL VISÁEZ ROSAS
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

Vista la diligencia que antecede y luego de la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 12-171, relacionado con el Juicio de INTIMACION AL PAGO, intentado por Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ERASMO CATALINO MALAVE GIROT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.322.818 y de este domicilio, en contra del ciudadano: ALFREDO RAFAEL VISÁEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.625.128; este juzgador para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 25 de Octubre de 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, donde señala: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de Intimación, a nombre del ciudadano ALFREDO RAFAEL VISÁEZ ROSAS, que fuera firmada y recibida por el mismo ciudadano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.625.128, a quien le hice entrega del original de la Boleta de Intimación, junto con la compulsa…”. (Cursivas y negrillas del administrador de justicia).

De igual forma se observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se Intimó, en virtud de lo antes expuesto, al demandado, ciudadano: ALFREDO RAFAEL VISÁEZ ROSAS, supra identificado, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su Intimación, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante al folio ocho (08) de estas actuaciones; así mismo, se evidencia que transcurrido íntegramente dicho lapso, el referido demandado no compareció por sí, ni mediante Apoderado Judicial a pagar, ni tampoco formuló oposición al Decreto Intimatorio.
En este sentido señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Cursivas del sentenciador)

De lo antes expuesto se puede colegir, que el Decreto de Intimación emanado de este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2012, se encuentra definitivamente Firme, y en tal virtud, éste adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA.

UNICO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 22 de Octubre de 2012, se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA









EXP. N° 12-171
OQZ/arf/rcv