REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ANGELICA YAHAIRA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V12.531.098, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos EUCLIDES ELAUTERIO FIGUERA y MARIA DEL VALLE ACOSTA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.220.707 y V- 12.762.937, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector El Puente, Principal Bella Vista, casa s/n, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Sector El Puente, Bella Vista casa s/n, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ANGELICA YAHAIRA BELLORIN, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de seiscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (664,58 Mts.2), ubicado en: Calle Principal, Sector Bella Vista, de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y dos metros con treinta y tres centímetros, Con propiedad que es o fue de la ciudadana GENARA FIGUERA; SUR: En cuarenta y dos metros con treinta y tres centímetros, Con propiedad que es o fue del ciudadano PEDRO FIGUERA; ESTE: En quince metros con setenta centímetros, Con la mencionada calle Principal de Pantoño y OESTE: En quince metros con setenta centímetros, Con propiedad que es o fue de la ciudadana PETRA FIGUERA. Las Bienhechurías consisten en PRIMERO: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 Mts.2), construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de machimbrado, y; con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones con su respectivo baño, un (1) baño aparte, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche, y un (1) lavadero, y todo su sistema de agua potable, servida y luz eléctrica, dos (2) puertas de aluminio, cinco (5) ventanas de aluminio y seis (6) puertas de madera. SEGUNDO: Una Piscina, que mide dieciséis metros cuadrados (16 Mts.2). TERCERO: Un Local Comercial que mide veinticuatro metros (24 Mts.2) de largo, por diez metros (10 Mts.) de ancho es decir un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2), con paredes de bloques, techo de platabanda y machimbrado y piso de cerámica, con tres (3) Santamaría con protector de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a 16.666,67 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos EUCLIDES ELAUTERIO FIGUERA y MARIA DEL VALLE ACOSTA ZAPATA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEl MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ANGELICA YAHAIRA BELLORIN, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (13-11-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-84