REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana SANTA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.045.678, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.989, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos HUGO MARINO LEON y ISABEL MARIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.856.563 y V- 8.984.708, respectivamente, domiciliado el primero en: Sector Domingo, casa s/n, San Vicente, Parroquia Rómulos Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana SANTA DEL CARMEN GONZALEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, que mide siete metros (7,00 mts) de ancho por once metros (11,00 mts) de largo, es decir setenta y siete metros cuadrados (77,00 mts), ubicado en la calle Principal de la Población de Domingo, Parroquia Rómulos Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros, con calle Principal; SUR, En diez metros, con propiedad que es o fue de MARTINA MALAVE; ESTE: En treinta y seis metros, con propiedad que es o fue de YUSEPI FIGUEROA; y OESTE: En treinta y seis metros, con propiedad que es o fue de VALENTINA GONZALEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, para vivienda familiar con un área de construcción de trescientos sesenta metros cuadrados (360, Mts.2), que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) puertas de hierro y dos (2) de madera, cuatro (4) ventanas con protectores de hierro, con techo de zinc apoyado en vigas de hierro, piso de liso de cemento gris, paredes de bloques de cemento gris frisadas por dentro y por fuera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), equivalente a 555,55 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos HUGO MARINO LEON y ISABEL MARIA OLIVEROS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana SANTA DEL CARMEN GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias. -Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (01-11-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-80
OQZ/arf/mlv