REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000251
ASUNTO: RP11-D-2012-000251

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 17/10/12, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño "OMISSIS"; En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 22/07/12 hasta el 23/07/12, lo que totaliza el lapso de: un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de Once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Segundo: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29), asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 21/11/12, a las 02:00 horas de la tarde en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado y a la victima por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Lisett Fermín