REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000215
ASUNTO: RP11-D-2009-000215

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano, en perjuicio de Roger Alberto Centeno Hernández, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano escuchado el informe social, y lo manifestado por mi representado esta defensa solicita la cesación de la medida de libertad asistida y le sea impuesta el cumplimiento de la medidas de regla de conducta, asi mismo consigno por medio de este acto constancia de trabajo suscrita por el consejo comunal Orqueta de mata de chivo. Solicito copias de la presente acta, y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: quien escuchado como ha sido el informe favorable, de parte de la trabajadora social del centro socioeducativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, no me opongo y solicito la continuidad de la medida de regla de conducta, por ultimo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha En fecha 26/03/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 30-03-09, en fecha 29/07/09 se recibe el presente asunto procedente del Tribunal de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Estado Sucre sede Cumaná declinatoria de competencia por cuanto en fecha 15-07-2009 En fecha 15/11/2010, se realizó audiencia de revisión de medida, sustituyéndose la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días. En fecha 16-05-2011, se le cesa la medida de Semi Libertad, y se da paso al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos años e imposición de reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días. En revisiones de fecha 16/11/11 y 05/11/12 se Ratifica el Cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días de la medida libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y diez (10) Días de la medida de libertad asistida la cual vencerá el 16/05/2013 y el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días.
Tercero de acuerdo a la opinión de la trabajadora social: el joven en cuestión se ha presentado responsablemente en cada una de lasa entrevistas pautadas en el servicio social socioeducativo, aportando información significativa donde se evidencia que su procesa de adaptación al medio social ha sido favorable, trazándose un proyecto de vida estable con el establecimiento de una relación sentimental y la concepción de un hijo y su incorporación al ámbito laboral a través de los trabajos que realiza en el área de la construcción, en términos generales se puede decir que el seguimiento del caso ha sido satisfactorio, logrando Jhoarwin desarrollar su personalidad adecuadamente.
Cuarto tomando en cuenta que del informe social se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Con lugar cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano, en perjuicio de Roger Alberto Centeno Hernández, y su sustitución por el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) meses y veinticuatro (24) días. Quedando obligado a PRIMERO: presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: trabajar o estudiar y presentar la debida constancia. TERCERO: no cometer nuevos hechos delictivos. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anny Tovar