REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2012-000006
ASUNTO: RV11-P-2012-000006
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 01/08/12, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos Robo de Vehículo automotor en grado de tentativa, Resistencia A La Autoridad Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 80, y los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Robert Sánchez y Estado Venezolano; En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 17/08/11 hasta el 18/08/11, lo que totaliza el lapso de: un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de Once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Segundo: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29), asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Ahora bien, siendo que los sancionados previamente identificados se encuentran cumpliendo sanción de privación de libertad según consta en los asuntos RP11-D-2011-000374 y RP11-D-2012-000253 llevados por éste juzgado lo pertinente es suspender el cumplimiento de las sanciones aquí ejecutadas y ordenar la acumulación del presente asunto con los asuntos antes enunciados. Notifíquese a las partes. Librese boleta informativa a los sancionados y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Lisett Fermín
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