REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000374
ASUNTO: RP11-D-2012-000374


Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Primero en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, por cuanto en decisión de fecha 30-05-2012, declinó la competencia del asunto seguido a "OMISSIS"; quien resultare sancionado en el presente asunto por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 concatenado con el 83 ambos del Código Penal Venezolano y 414 en concordancia con el 420 todos del código penal en agravio del ciudadano: Ladera De Alcalá Rosa, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciada por el Juzgado de Juicio de la sección de adolescentes Estado Miranda, sede Guarenas en fecha 30/11/11, a cumplir de manera simultánea con las medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: en fecha 07/02/12 se ejecutó la medida imponiéndose en fecha 07/02/12. Decretándose en fecha 15/10/12 la declinatoria a este juzgado de Ejecución.
Tercero; que el sancionado ha cumplido hasta el 15/10/12 el lapso de ocho (08) meses de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses
En consecuencia se fija audiencia para imponer al sancionado de la continuación del cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta para el día 20/11/12, a las 11:00 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes librese oficio a la Unidad de Defensoría a los fines de la designación del respectivo defensor público. “Cúmplase”.
La Juez de Ejecución

Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial

Abg. Lisett Fermin