REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044
ASUNTO: RP11-D-2008-000044

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: de Violación Agravada, en perjuicio de la Victima: Omissis, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 10 /03/ 2009, el adolescente fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/04/2009, quedándole la sanción en cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, siendo impuesto el 18/05/2009;
Segundo en revisión de fecha 04/11/2010, se le sustituyo la Medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de: Semi Libertad; por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por dos (02) años y Reglas de Conductas, por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días. En fecha 19/08/2010, se cesa la Media de Semi–Libertad, y se ordenó la continuación de la Ejecución con el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Liberad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta, por el lapso de Once (11) meses y ocho (08) días, posteriormente en fecha 03/05/12 se decretó la cesación de la medida de libertad asistida, iniciando el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y ocho (08) días
Tercero: El primero de los sancionados hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Seis (6) meses y Dos (2) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de Cinco (5) meses y Seis (6) Días de la sanción impuesta.
Cuarto: El sancionado ha cumplido hasta los momentos con las reglas impuestas por éste juzgado
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial, y el lapso que le falta por cumplir es ínfimo y no influiría en los objetivos logrados hasta los momentos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la : La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: de Violación Agravada, en perjuicio de la Victima: Omissi, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anny Tovar