REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000297
ASUNTO: RP11-D-2012-000297

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano; en fecha 19/11/12, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISSIS"; tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 583 de la ley especial, de la mitad, y lo sanciona a cumplir LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 583 y 578 literal “f” ejusdem, tomando en consideración que la cantidad de droga incautada, de veintisiete gramos con cincuenta y dos miligramos (27gr con 52 mgs) no supera en gran medida la autorizada por la ley Especial, para el consumo personal, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01/09/11 hasta el día 28-09-2012, fecha en que se fuga de la Comandancia de Policía, siendo capturado el mismo en fecha 01-11-2012, manteniéndose detenido hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: Un (01) meses y Veintiséis (26) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva efectiva al que se encuentra sometido dicho Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de Un (01) año, Diez (10) meses y Cuatro (04) días de Privación de Libertad, que vence el 01/09/2014. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, deberá el sancionado desde el día jueves 13/12/12, permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. Así mismo, se fija la Celebración de la Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 13/12/12, a las 11:00 de la mañana, a realizarse en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena el traslado del sancionado, desde la comandancia de policía de ésta ciudad, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para el día jueves 13/12/12, a las 09:00 a.m. líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Así mismo, líbrese boleta de ingreso y las copias certificadas pertinentes y remítase mediante oficio a la Directora del centro antes referido, así como boleta informativa del presente auto de ejecución y al mismo tiempo particípese, que dicho sancionado deberá ser trasladado a la Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 13/12/12, a las 11:00 de la mañana, a realizarse en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA LA SECRETARIA

ABG. LISETT FERMIN