REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000131
ASUNTO: RP11-D-2012-000131
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07/11/12, mediante la cual se sancionó a SEGUNDO: SANCIONA al adolescente "OMISSIS", por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se sanciona al cumplimiento sucesivo de las medidas de Imposición DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por El Lapso De Dos (02) Años Cada Una. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: PRIMERO; este Tribunal observa que el referido sancionado, fue objeto de detención preventiva desde el 01/05/12 hasta el 11/06/12, lo que totaliza el lapso de un (01) mes y Diez días. SEGUNDO; para el cumplimiento de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. TERCERO: Para el cumplimiento de LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el día de la Culminación de la Medida de Libertad Asistida, aproximadamente en fecha 01/05/14 y de manera sucesiva por el lapso de DOS (02) AÑOS, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes, por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario, presentar constancia de trabajo. 5.) Pernotar en sus hogares a partir de las 09:00 p.m. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, para el día 13/12/12, a las 2:00 horas de la tarde, en las instalaciones de éste circuito judicial. Cítese al sancionado, por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Nereida Estaba García
Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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