REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004329
ASUNTO: RP11-P-2008-004329
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada como fue, en fecha 20-11-2012, Audiencia De Revisión De Medida, en el presente asunto seguido a los adolescentes "OMISSIS", a quienes se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificados en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño Omissis, en la cual el defensor privado, Abg. Leomar Ambar Bogady, manifestó: “En virtud del cumplimiento de la medida de libertad asistida y Reglas de Conducta, solicito que se les cese las medidas, a mis defendidos, consigno en este acto, constancia de trabajo de mi representado "OMISSIS" y Constancia de estudio de "OMISSIS". Solicito copias de la presente acta”. Mientras que por su parte, la fiscal del ministerio público, Abg. Moraima Goyo, manifestó: “Oído como han sido lo manifestado por la Defensa, la sentencia dictada en contra de los Sancionados "OMISSIS" y el informe social sobre los sancionados aquí presentes, esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero; En fecha 23/02/2010, los adolescente "OMISSIS", fueron sancionados, a cumplir de manera simultánea las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de UN (01) año, siendo ejecutada en fecha 23/03/10, imponiéndosele efectivamente al adolescente "OMISSIS", en fecha16/03/12 y al adolescente "OMISSIS", 28-03-2012.
Segundo: El sancionado "OMISSIS", hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Ocho (08) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) meses y Veintiséis (26) días de las medidas impuestas. Mientras que el sancionado "OMISSIS", hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Seis (07) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días de las medidas impuestas.
Tercero: Fue consignado en el Acto de Revisión de Medidas, el día 20-11-2012, constancia de trabajo del sancionado "OMISSIS", expedida por el ciudadano Luis José Farfan González, dueño de la Empresa de nombre “Compra Venta de pescado Amistad”, desde el año 2005 hasta la presente fecha, manteniendo una actitud responsable y respetuosa. Así mismo fue consignada Constancia de estudio del sancionado "OMISSIS", suscrita por la Prof. Yanira Rivera, directora del Liceo Bolivariano “Creación Yoco”, informando que el mismo cursa el Primer año Sección C, de Educación Básica. Año Escolar 2012-2013.
Cuarto: Por otro lado, se observa, de acuerdo informe de evaluación y seguimiento realizado a los sancionados antes mencionados, por la licenciada Griselda Lunar Marín, Trabajadora Social II, adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial; quien manifiesta con respecto a "OMISSIS", que el mismo cumplió responsablemente con la medida de libertada asistida desde el mes de Abril hasta la fecha de dicho informe, acudiendo puntualmente a las evaluaciones y mostrando en cada una de las evaluaciones grado de receptividad, a pesar de su poca participación. Se percibe como un joven pasivo-sereno un tanto tímido y a la vez sumiso e inseguro, su motivación esta hacia la parte laboral, por sentir la necesidad de apoyar al grupo familiar y cubrir sus propios gastos. En cuanto a la problemática legal, a reflexionado acerca del error cometido. En lo que respecta a "OMISIS", el mismo cumplió responsablemente con la medida de libertada asistida desde el mes de Abril hasta la fecha de dicho informe, acudiendo puntualmente a las evaluaciones. Durante las cesiones evaluativos, ha mostrado receptividad a las orientaciones impartidas actuando con algo de espontaneidad al dar referencia de su rutina de vida, esforzándose por destacar su participación en las actividades de la familia. Se percibe como un joven pasivo-sereno, y un tanto reservado en conducta su motivación esta hacia la parte laboral, por sentir necesidad de independizarse económicamente. En cuanto a los estudios esta esperando para retomar los mismo. En cuanto a la problemática legal, a reflexionado acerca del error cometido, por lo que esta comprometido a no volver a incurrir en esto o en cualquier otro.
Quinto: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión recientemente realizada, la defensa solicitó la cesación de las medidas, a lo cual no se opuso la fiscal, lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que les falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en sus proyectos de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los sancionados "OMISSIS" a quienes se les sigue la presente causa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño Omissis; por cumplimiento de la sanción impuesta. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal, sobre la presente decisión. Por cuanto la presente decisión fue pronunciada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese la presente causa en su debida oportunidad y désele por terminada a nivel del Sistema. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LISETT FERMIN
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