REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000176
ASUNTO: RP11-D-2010-000176

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en fecha 02/11/12, mediante la cual se sancionó al adolescente "OMISSIS", quien fuera declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño (Omissis); por aplicación del Principio de Admisión de Hechos, consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; a cumplir UN (01) AÑO, de manera simultánea con las Medidas Socio Educativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: PRIMERO; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01-07-2010, hasta el 02-07-2012, que le fuera otorgada una Medida Cautelar, lo que quiere decir, que el mismo permaneció privado de su libertad por el lapso de UN (01) día, el cual debe ser descontado de la sanción impuesta, quedándole por cumplir el lapso total de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE(29) DIAS, de manera simultánea con las Medidas Socio Educativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, que le fueran impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, asistir mensualmente a una consulta con la licenciada Griselda Lunar, Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día del Acto de imposición cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas; o en su defecto, presentar constancia de trabajo. Así mismo, se le advierte al sancionado, sobre la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad, procediendo a la aplicación de la Medida de Privación de Libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley Especial. Por último, se acuerda fijar audiencia para imponer del presente Auto de Ejecución de Sentencia, a realizarse el día 04/12/12, a las 11:00 horas de la mañana, en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Cítese al Sancionado y la Victima, a través de la Comandancia de Policía del Municipio Benítez. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LISETT FERMIN