REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001832
ASUNTO: RP11-P-2011-001832
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 30-10-2012, mediante la cual se sancionó al Ciudadano "OMISSIS", por hallarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBANIDIA DEL CARMEN MARTINEZ, al cumplimiento de la medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 de la Ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de Orden de Captura, para su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual se hace efectiva en fecha 27-10-2012, siendo celebrada dicha Audiencia en fecha 27-10-2012, permaneciendo el mismo un lapso de Dos (02) días privado de libertad. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 03/12/12, a las 11:00 a.m, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. LIZETT FERMIN
|