REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000029
ASUNTO: RP11-D-2012-000029


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 31/10/12, mediante la cual se sancionó a los adolescentes "OMISSIS"; a cumplir UN (01) AÑO, de manera simultánea, con la Medidas Socio Educativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecidas en los artículos 8, 620, Literales “D” y ”B”, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo previsto en el artículo 6.1, Literales “B”, “C” y “D” de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores; conforme al Procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por haber admitido su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: PRIMERO: De la revisión del presente asunto, este Tribunal observa, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 25/01/12 hasta el 26/01/12, lo que totaliza el lapso de un (01) día de detención. SEGUNDO: Tomando en cuanta el tiempo de detención, para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a una consulta con la licenciada Griselda Lunar, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes, por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. 5.) Pernotar en sus hogares a partir de las 09:00 p.m. Se le advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, para el día 29/11/12, a las 2:30 horas de la tarde, en las instalaciones de éste circuito judicial. Cítese a los sancionados, por intermedio de la Comandancia de Policía de la Jurisdicción de sus domicilios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA

ABG. LISETT FERMÍN