REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000318
ASUNTO: RP11-D-2010-000318

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre sin violencia, en perjuicio de la niña Omisis, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 09/03/11, fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 25/03/11 e impuesta en fecha 13/06/11, quedando obligados al cumplimiento de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días En revisión de fecha 17/02/12 se ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días, han cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir el plazo de seis (06) meses y catorce (14) días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: de acuerdo a los informes han cumplido responsablemente con las medidas impuestas, presentándose a las entrevistas pautadas recibiendo las orientaciones impartidas
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que los jóvenes han introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre sin violencia, en perjuicio de la niña Omisis, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone