REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001666
ASUNTO: RP11-P-2008-001666


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Visto el debate oral y reservado celebrado durante los días 13, 19 , 28 de septiembre , 11 y 26 de octubre de 2012 ante este Tribunal de la Sección de Adolescente, actuando como Juez Presidente ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, y la Secretaria Judicial de sala ABG. MILEINE GUACUTIO RIOS, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo, formuló acusación en contra del ciudadano , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio del adolescente, siendo defendido el acusado por el defensor privado Abg. Héctor Velásquez. La publicación del presente dictamen fue fijada para el quinto día de la culminación del Juicio, según lo previsto en la parte in fine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de seguidas se exponen los elementos de hecho y de derecho, a tenor del artículo 604 ejusdem; en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE

La representante del Ministerio Público acusó formalmente al adolescentes para el momento de los hechos, , por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal vigente en perjuicio del adolescente Simón Antonio Valerio y expuso de manera clara precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 15/09/07, cuando el acusado y la victima se encontraban en una plaza Jugando y armando objetos explosivos, el niño Valerio decidió irse a su casa a buscar un cuchillo y regresa luego decide irse nuevamente a su casa, cuando el acusado lo llamo y le lanzo un objeto explosivo, donde la victima para no dañar su rostros metió la mano, lo que hizo que la victima perdiera su mano. Solicitó que la sanción a imponer al acusado, sea la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme a los previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 literal “A” parágrafo segundo ejusdem, de igual manera no presentó figura alternativa en lo que respecta a la calificación del delito.

La defensa en sus argumentaciones manifestó que “En fecha 15/09/2007, se encontraban reunidos en una plaza de la población de San José de Areocuar varios adolescente entre ellos José Ramón alejando, y el Niño Simón Valerio, que era niño para esa época, en esa oportunidad habían recogido entre todos los presentes unos cohetes que estaban tirando en un acto publico y los cohetes no explotaron en su oportunidad lo recogieron y se ponen a picarlos en la plaza de San José en un banquito, en eso que ellos están picando los cohetes y haciendo lo que llaman bin laden ellos estaban metiendo la pólvora en un papel de aluminio y unas piedras ellos hacían eso picando los cohetes en ese momento llego al lugar Simón en compañía de un primo y el voluntariamente dice que como no podían picar los cohetones con una botella el se ofrece voluntariamente y va donde unos familiares ubicados en todo el frente de la plaza donde estaban haciendo los bin laden, en ese momento el muchachito Simón Valerio trae el cuchillo de casa de su tía y se pone a picarlos sobre un banco de la plaza donde están ellos ubicados tal vez con la fricción del cuchillo sobre la pólvora del cohete el mismo le exploto en la mano a Simón Valerio tanto es así, que hay testigos del hecho pudieron recoger los restos de los deditos del niño sobre el banco donde estaba picando el cohete, de tal manera que mi defendido Ramón Alejando Guilarte en ningún momento le lanzo objeto alguno a Simón Valerio fue lamentable el hecho de que el niño Simón Valerio Perdió era su mano en ese hecho, fue un hecho propio de Simón no hay intervención alguna en ese hecho de quien era un adolescente , todos ellos se encontraban jugando con esos artefactos que habían quedado de un acto publico que se estaba celebrando en esa plaza, quiero resaltar que el cuchillo que había buscado previamente Simón Valerio en la casa de su hitos, quedo sobre el banco y producto de la misma explosión y según el dicho de muchos testigos que veremos en debate, el mismo quedo en forma de U producto de la explosión, es aviente que no hubo tal lanzamiento de artefacto por parte de no que lo que se produjo fue un accidente con el saldo de la Lesión de , en cuanto a la explosión de la ciudadana fiscal que no se pudo llegar a una conciliación con la victima quiero expresar que mi defendido y yo estuve presente en ese acto no por que mi representado no quisiere así no por que no tiene responsabilidad en el caso“.

Quedó así lo antes narrado, establecido como hecho y circunstancias objeto del debate.

En lo que respecta a las pruebas presentadas durante el debate, el Ministerio Público y la defensa ofrecieron pruebas y rindieron declaración el acusado, los expertos Blanco González Said Antonio, Freddy Moreno, Diógenes Rodríguez y los testigos ciudadanos Simón Antonio Valerio, Iris Quijada la Rosa, Sergio Josué Bellorín, Luisa Elena Colmenares Guilarte, Rafael Hernández, Yosmer David Hernández Aguilera, Víctor Manuel Brito, Dennys Fernández, Jhonatan Luís Valerio Jaimes, Simón Antonio Valerio
Se procedió a la recepción de las pruebas antes señaladas, en los cinco (05) días de desarrollo del debate, donde el acusado, rindió declaración, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5° de La Constitución Bolivariana de Venezuela, negando ser responsable de los hechos señalados en su contra por parte de la representación fiscal. La Fiscal prescindió de la lectura pruebas documentales de inspección al lugar de los hechos y del examen medico legal, en razón a que los funcionarios que las realizaron depusieron en el juicio. El Tribunal no dio lectura al acta de conciliación, por cuanto la misma no es una prueba documental, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa no hizo oposición a estos dos planteamientos. La Fiscal antes de concluir el lapso de recepción de las pruebas, solicitó al Tribunal la práctica de una inspección en el lugar de los hechos, a lo cual no se opuso la defensa, por lo que este Tribunal acordó la practica de la prueba conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hubo conclusiones del Ministerio Público, quien como parte de buena fe al observar el lugar de los hechos, con motivo de la inspección acordada por el Tribunal, verifico ciertamente que entre las dos versiones que se debatieron en el transcurso del juicio, evidentemente que la distancia en del banco donde se encontraban varios adolescentes jugando con explosivos, entre los cuales estaban el acusado, hoy presente Ramón Aguijarte , así como la victima Simón Antonio, la versión de esta ultima no pudo haber sucedido del modo como fue contado puesto que se observa claramente que no hay distancia suficiente del banco a la pared donde quedaron adheridos parte de la mano de Simón Valerio, puesto que para esta Representación Fiscal no hubo distancia suficiente para que pudiera hacer conexión la pólvora con las piedras, las cuales están compuestas en el presunto bin laden fabricado por los adolescentes, en este sitio por el contrario observe que la versión del acusado es la más factible, por todo lo anteriormente expuesto y visto que el Ministerio Publico es parte de buena fe, solicito a este Tribunal la absolutoria del acusado por el delito de Lesiones Gravísimas, por cual fue acusado. Es todo.

La defensa expuso sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos entre otras cosas en el pedimento de la representante fiscal, quien actuando como parte de buena fe, solicitó se dicte sentencia absolutoria a favor de su auspiciado, procedió a solicitarle al Tribunal la absolución de sus defendido de conformidad al literal “E” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón a que no se destruyó la presunción de inocencia, de la cual está investido su representado.

El Tribunal, luego de haber deliberado le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad del acusado, haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad del acusado por la comisión del hecho objeto del debate.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Corresponde ahora hacer un análisis lógico comparativo deductivo de las pruebas que fueron debatidas, con aplicación de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el sentido común, para determinar la comprobación de los hechos objeto del debate y la culpabilidad del acusado; sustentándose dicho análisis en las declaraciones del acusado, los expertos Blanco González Said Antonio, Freddy Moreno, Diógenes Rodríguez y los testigos ciudadanos Simón Antonio Valerio, Iris Quijada la Rosa, Sergio Josué Bellorín, Luisa Elena Colmenares Guilarte, Rafael Hernández, Yosmer David Hernández Aguilera, Víctor Manuel Brito, Dennys Fernández, Jhonatan Luís Valerio Jaimes, Simón Antonio Valerio que intervinieron en el debate probatorio, conjuntamente con los alegatos de las partes, para construir el fundamento de la presente decisión:

La declaración de la Victima, quien previo juramento dijo ser, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.544, oficio: Estudiante, domiciliada en: San José de Areocuar, casa S/N, frente al Ambulatorio, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y expuso: Bueno yo estaba en mi casa y fueron dos amigos me fueron a buscar para subir a la fiesta de mi tía, fue Vicente y Jonatan, y yo subí y cuando llegué Ramón estaba picando un cohete y entonces el me mando a buscar un cuchillo para picarlo, porque él lo estaba picando con una botella, me mando a buscar el cuchillo, yo me venia con Jonatan porque me había dicho para venirnos, cuando nos veníamos el agarro y me llamo y en lo que me llamo me lanzo el bin laden y yo metí la mano. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público la víctima respondió ¿Después de que le entregaste el cuchillo que hiciste tú? R.- Yo no dure ni cinco minutos allí y Jonatan me dijo que vamos a bajar porque iban a ser las 10:00, y yo le dije vamos, y cuando íbamos caminando Ramón agarro y me llamo y me dijo Simón cuando yo voltee, él agarro y me lanzo el bin laden y yo metí la mano porque me venia para la cara, y de allí ya no recuerdo más nada, ¿Cuándo Ramón te llama ibas tu con quién? R.- Con Jonatan; ¿El los llamo a los dos o a ti específicamente? R.- A mi; ¿Tú Sabes lo que te lanzó? R.- Por lo que escuche un bin laden; ¿Qué es un bin laden? R.- es algo que se hace con papel de aluminio, pólvora y piedra; ¿Para eso es que estaban cortando los cohetes para hacer un bin laden? R.- Si; ¿Cuándo le entregaste el cuchillo ya tenían bin laden armados? R.- no se porque en si no me di cuenta; ¿Tú en algún momento te pusiste con él a cortar los cohetones con el cuchillo? R.- No; ¿Desde cuando tú conoces a Ramón? R.- desde hace tiempo, y éramos amigos; ¿Y por qué tu crees que él te lanzó ese bin laden? R.- Bueno porque con él así no se puede jugar, será porque él quiso; ¿Tú estas seguro que fue él que te lo lanzó? R.- Si; ¿Cuándo te lanzó el bin laden que lesiones te causo? R.- Perdí la mano, me quemo la cara y con una piedra me dio en el pecho; ¿Jonathan que estaba al lado tuyo no sufrió ninguna lesión? R.- Si, pero no se, porque eso tiene tanto tiempo; ¿Cuándo Ramón te lanza el bin laden habían alguna persona adulta en ese sitio? R.- en la fiesta que estaba más o menos lejos, como de aquí de la sala a la entrada de la puerta; ¿Esas personas adultas desde la fiesta podían ver lo que estaban haciendo ustedes en el banco? R.- No; ¿Quién te auxilio? R.- Luís Valerio y una señora que se llama Morelbis; ¿Desde el primer momento tu dijiste siempre que había sido Ramón? R.- Si; ¿Existe la posibilidad de que tu mismo te hayas lesionado y que por miedo a que tu mamá y tu papá te castigaran culpaste a Ramón? R.- No, por miedo no. A preguntar formulada por el defensor Privado contestó: ¿Tú eres derecho o zurdo? R.- Soy derecho pero mas que todo escribía con la zurda; ¿Tu puedes explicar de que forma Ramón te lanzo el bin laden? R.- igual como yo lanzo una pelota así, ¿Tú dijiste que cuando Ramón te lanzo el bin laden tú te ibas? R.- Si, ¿Es decir que tu estabas de espalda a Ramón? R.- Si; ¿Cómo si vienes de espalda a Ramón puedes asegurar que él te lanzó un bin laden? R.- Porque cuando él lo lanza el me había llamado y la voz que yo escuche es la de él y cuando yo voltee el único que estaba en esa zona era él; ¿Tú viste cuando Ramón te lanzo el bin laden? R.- Si; ¿Tú dices que estuviste 5 minutos en el sitio de los hechos? R.- Si; ¿Tú viste algún bin laden echo en el banco? R.- No porque lo estaban haciendo; ¿Tú llevaste un cuchillo al sitio donde estaban reunidos? R.- Si, ¿Alguien te obligo a llevar ese cuchillo para allá? R.- No solo que él me mando a buscarlo; ¿Quién te entrego el cuchillo en casa de tu tía? R.- Yo lo agarre y la señora Raiza me pregunto que para que era eso, y yo no le dije nada; ¿A quién le entregas tú ese cuchillo? R.- a Ramón; ¿Viste cuándo Ramón corto el coheton? R.- si porque antes de que me mandara a buscar el estaba picando con una botella; ¿Estuviste presente cuando Ramón terminó de sacarle la pólvora al coheton que corto con el cuchillo? R.- No con el cuchillo no estaba picando era con la botella; ¿No había bin laden listo cuando tu te devolviste? R-. Yo no se porque no me había dado cuenta, es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal la Victima, indico: ¿Tú llegaste en algún momento a sentarte o acostarte en el banco? R.- No porque ya ellos estaban allí; ¿Quiénes estaban? R.- Yosmer, Sergio y Ramón; ¿Tu llegaste a ese sitio en dos oportunidades? R.- Si, la primera cuando llegué y la segunda cuando vine de buscar el cuchillo. Es todo.

La víctima en su deposición, resultó incoherente, impreciso, y no creíble, al expresar los acontecimientos de los hechos, ya que de la forma como se pronunció en la sala de audiencia lo apreció este Tribunal de manera indeciso, indicando de manera incompleta como sucedió el hecho, así como la conducta que asumió el acusado, a quién señaló en esta sala, manifestando en forma libre la actuación y participación del mismo en los presentes hechos, indicándole a este Tribunal que el adolescente le lanzo el bin laden. La aseveración formulada por la victima, es simulada, y así lo aprecio este Juzgador, ya que en todo momento oculto y negó haber estado con los jóvenes elaborando los explosivos, lo cual quedo evidenciado en el interrogatorio realizado por las partes, donde se determinó que se encontraba con ellos, señalando a los jóvenes presentes en el incidente, incluso indico que Ramón lo mando a buscar un cuchillo y que el mismo lo fue a buscar, pero lo hizo a escondidas. La víctima señala como responsable del hecho a Ramón, pero no indica con firmeza, cual fue la razón que tuvo el adolescente para intentar agredirlo, si al ser interrogado por las partes manifestó que tenían tiempo conociéndose y que eran amigos. Igualmente al narrar la conducta desplegada por el acusado y al señalarlo como autor del hecho, lo hace de manera tranquila, suave, dócil, no emotiva, a pesar de haber sido la persona que le hizo perder su mano según su explicación. Tal comportamiento de la víctima ante el daño causado, resulta inaceptable, ya que como seres humanos sabemos que las acciones violentas y fuera del uso ordinario, dejan una huella marcada en nuestro sentir. De la misma manera menciona que iba de espalda a Ramón que éste lo llamo, él volteo y le lanzó el bin laden, y asegura que fue Ramón porque le reconoció la voz y por ser el único que se encontraba en la zona, indicando que sabía que era un bin laden, ya que lo escuchó, esta versión de la víctima llama poderosamente la atención a este Juzgador, creando las siguientes interrogantes: ¿Porqué afirma que fue Ramón si venia de espalda a él? ¿Cómo podía la víctima identificar ese artefacto con la audición?, estas incógnitas no se ajustan a la realidad, ya que si la víctima reconoce que se encontraba con un grupo de personas, cuál es la razón de señalar a una de esas personas, indicando que solo estaba Ramón y tampoco es cierto que al escuchar una exposición, se pueda identificar cuál fue el objeto que exploto, amen de ser un especialista en la materia o de haber visto con anterioridad lo que exploto, a lo cual se inclina este Juzgador. Indica que metió la mano, para evitar que el objeto le diera en la cara, lo cual crea una nueva interrogante en este sentenciador, ¿Cómo si conocía lo que se le estaba lanzando, trato de repelerlo en vez de esquivarlo? Por otra parte a preguntas realizadas por la defensa reconoció ser derecho y resulta que la mano con que trato dispersar el explosivo según su versión es la izquierda, la cual perdió producto de la explosión, resultando este particular anormal, ya que por condición natural debió hacerlo con la derecha. Por estas consideraciones concluye este juzgador que el dicho de la víctima esta orientado a ocultar la verdad de los hechos, careciendo su versión de certeza y de credibilidad, estimándolo y valorándolo así este Tribunal.

La declaración de la Testigo promovida por la Fiscalía, IRIS MARIA QUIJADA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.319, domiciliado en: San José de Areocuar, Frente al ambulatorio, Estado Sucre, quien previa juramentación de ley, expone: Bueno yo no estaba presente, yo se cuando el hijo mío salio de mi casa a eso de las 09:20 a 09:30 de la noche, el salió porque Jonatan lo fue buscando, con otro primo más que no recuerdo el nombre de él, ellos se fueron para una fiesta que había de la tía de él que se llama Raiza Valerio, su papá me dice a mi que lo salga a buscar, yo le dije que no porque el no demoraba en venir porque el nunca estaba después de las 10:00 de la noche en la calle, después yo no salí a buscarlo por eso, fue cuando llegó a mi casa uno de defensa civil avisándome lo que le había pasado a Simón, su papá y yo salimos corriendo para el ambulatorio cuando llegamos ya se lo habían llevado para el hospital, nosotros no vimos lo que le paso, cuando llegamos al hospital ya el medico lo había operado y el estaba llorando diciendo lo que le había pasado, mi hijo estuvo en ese hospital 15 días hospitalizado, fue cuando yo pude hablar con él que le había pasado y él me dijo que lo que había pasado era que Ramón Guilarte le tiro el bin laden, y el metió la mano eso fue lo que el me dijo a mi, y su papá fue varias veces a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que le tomaran declaración y ellos no fueron, fue como a los 10 días que aparecieron los de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de San José, la mamá y el papá de Ramón estuvieron en el hospital y me preguntaron que había pasado entonces yo le dije que su hijo le había tirado eso al hijo mío el bin laden, y yo le dije eso y ella me dijo que eso no podía ser así, y ella me dijo que si yo le creía a mi hijo ella le iba a creer al de ella, y mi hijo es una persona que nunca ha jugado con cohetes ni fuegos artificiales el nunca había agarrado eso, por lo tanto yo le creo a mi hijo, porque mi hijo, es una persona que no fuma, no bebe, y él trabaja con su papa, nosotros siempre andamos en familia, lo que pido es que se haga justicia, lo que le hicieron a mi hijo eso no se puede quedar así. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Quién le aviso usted de lo que le había pasado a Simón? R.- Juan Reyes, uno de defensa civil eso fue como a las 10:00 de la noche o iban hacer las 10:00 de la noche; ¿Por qué ustedes tardaron tanto en poner la denuncia ante la fiscalía? R.- Porque siempre estábamos con él en el hospital ya que a él le tuvieron que poner muchos transplantes de sangre, porque la hemoglobina le llegó a 4 y yo no me despegue de él; ¿Ustedes no fueron a poner la denuncia algún organismo cuando ocurrieron los hechos? R.- No, ¿Usted no se aparto de su hijo? R.- No, ¿Usted no sabe si su esposo fue algún organismo para poner la denuncia? R.- El fue para la LOPNNA y ellos ni pendiente; ¿Tiene conocimiento que le manifestaron ellos a su esposo? R.- Bueno ellos no iban y después de los 10 días fue que fueron, mi esposo estaba molesto; ¿Aparte de Simón que otra persona le comento de lo que había sucedido? R. El Tío de él Luís y Morelbis, que viven cerca de por allí y venían bajando y ellos dicen que cuando escucharon la explosión y que fue feísimo y es cuando corrieron y agarraron a mi hijo y lo llevaron al ambulatorio, ¿Luís Y Morelbis vieron en si o escucharon la detonación? R. escucharon la detonación y corrieron; ¿Ellos manifestaron si Simón iba caminando o estaba parado, sentado? R.- No me dijeron eso, ellos me dijeron que lo cargaron y se lo llevaron; ¿Qué distancia hay del banco dónde estaban haciendo los cohetones a la fiesta de la tía de Simón? R.- No se cuantos metros como de donde venden la chuchearías (lo cual es frente a la entrada del Fran López o del circuito) hasta aquí; ¿Esa plaza estaba oscura o alumbrada? R.- Alumbrada; ¿Usted no sabe si las personas adultas que se encontraban en esa fiesta podían ver lo que estaban haciendo los muchachos en la plaza? R.- No; Es todo. A preguntas de la defensa manifestó: ¿Sabía usted hacia dónde se dirigía su hijo con su primo y Jonatan cuando salio de su casa? R.- para la fiesta de su tía; ¿Supo usted que simón fue a casa de su tía Raiza a buscar un cuchillo para cortar un coheton? R.- no estoy al tanto de eso; ¿Usted puede describir que distancia existe entre la casa de la señora Raiza y la plaza donde sucedieron los hechos? R.- esta la Plaza con la estatua y a la distancia que dije antes esta la casa, esta la plaza y la carretera; ¿La Señora Morelbis es familia de simón? R.- No; ¿Luís Valerio es familia de Simón? R.- Si es Tío. Es todo

La exposición de esta testigo, quien es la madre de la víctima, es meramente referencial en cuanto al acontecimiento de los hechos, ya que se enteró de los mismos por otras personas, y por lo que le indico su hijo, de lo cual si puede dar fe esta testigo es que la victima efectivamente salió de su casa en compañía de Jonathan y otro primo que resulto ser Vicente, dando certeza de que efectivamente ocurrió el hecho objeto del presente debate. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La exposición del Testigo, promovido por la Defensa, SERGIO JOSUE BELLORIN, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.431, domiciliado en: San José de Areocuar, Vía al cementerio; Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: Bueno nosotros estábamos en el banco haciendo el bin laden antes de que llegara Simón, después llegó Simón, y empezó a hacer el bin laden con nosotros, después como Ramón estaba picando con un pico de botella, era muy lento, y entonces el prefirió con un cuchillo, y mando a Vicente a buscar el cuchillo a casa de la abuela, él fue a buscarlo y dijo que no lo habían dejado traer el cuchillo, y después fue Simón y le dijeron que no, pero el se lo trajo escondido, y empezó a picar el coheton con la mano así aguantando el coheton y le empezó a darle más rápido y en la medida que le dio más rápido fue que exploto el coheton, Es todo. Al interrogatorio del defensor Privado informó: ¿Sergio hay un instituto que la gente llama LOPNA ellos fueron hasta tu casa a interrogarte? R. Si; ¿Recuerdas que día fue eso? R.- al otro día en la mañana; ¿Tú viste en algún momento a Ramón Aguijarte lanzarle algún artefacto a Simón Valerio? R.- No; ¿Esos hechos que narraste te los contaron o tú estabas en el sitio donde sucedieron los hechos? R.- Yo estaba en el sitio; ¿Tú pudiste ver cuando el coheton exploto en manos de Simón? R.- Si; ¿Tú pudiste observar como quedo el cuchillo después de la explosión? R.- si quedo en forma como de una U; ¿Recuerdas si esa noche en la población de San José estaban celebrando un acto político? R.- No se pero si había una fiesta en el pueblo; ¿En el pueblo estaban tirando cohetes? R.- No; ¿El niño que tu mencionas que estaba presente también y que no recuerda se llama Anderson? R.- Si; ¿Tú recuerdas si Ramón Valerio te entregó a ti algún objeto explosivo? R.- El bin laden para ponerlo detrás de mi porque queda un hueco; ¿Tú recuerdas las características del cuchillo? R.- era un cuchillo de mesa con el cabo blanco; ¿Cuándo ocurre la explosión en el banco dónde quedan los rastros de sangre, huesos o carnes de Simón? R.- En una pared que esta cerca del banco quedo llena de sangre y en la camisa de un compañero también quedaron cosas así; ¿Tú como testigo de ese hecho puedes asegurar que la lesión de Simón se produjo porque le exploto el coheton en la mano? R.- Si. Es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Usted dice que Simón estaba cortando el coheton con la botella? No, Ramón estaba cortando con la botella y a Simón se le ocurrió la idea de buscar el cuchillo; ¿Ramón no mando a Simón a buscar el cuchillo? R.- No; ¿Usted dice que a Simón se le ocurre ir a buscar el cuchillo y va él mismo o va el solo? R.- Mando a Vicente; ¿Vicente busco el cuchillo? R.- No porque no lo dejaron traerlo; ¿Entonces quien trajo el cuchillo? R.- Simón lo fue a buscar; ¿Y después de que Simón trae el cuchillo que hace con el mismo? R.- Picar el coheton; ¿Cuándo llega Simón quienes estaban cortando el coheton? R.- Cuando llega por primera vez Ramón; ¿En que momento se lo quita él? R.- Bueno Simón le dijo que él lo picaba más rápido y por eso se lo quito; ¿Le quito el pico de botella para picar? R.- Si el pico de botella; ¿Antes de que llegara Simón la primera vez cuantos cohetones habían picado ya? R.- Ya habíamos hecho un bin laden; ¿Simón vio ese bin laden que habían hecho? R:- Me imagino que no, porque eso lo tenia yo, estaba así detrás de mi; ¿De dónde sacaron ustedes esos cohetones y de dónde sacaron la idea de armar esos bin laden? R.- Los cohetones no recuerdo, y el que invento la idea de ponernos hacer los bin laden es de Ramón y mía; ¿Cómo se hacen los bin laden? R:- Aluminio Pólvora y Piedra; ¿Quién llevo el aluminio de dónde sacaron el aluminio? R.- El aluminio antes de nosotros subir pasamos por casa de un amigo, y las piedras las conseguimos Ramón y yo; ¿Con quién llegó Simón? R.- Con Vicente; ¿Nómbrame a todos los que estaban allí cuando llegaron Simón y Vicente? R.- Yo, Ramón y Yosmer; ¿No había más nadie allí? R.- Si, después de que llego Simón fue que llegaron los demás que son Jonatan y un chamito que no se como se llama; ¿Tú viste como Simón se le exploto la mano? R.- Si cuando la explosión; ¿Por qué fue la explosión? R.- Cuando uno calienta pólvora eso explota él tenia un coheton en la mano con un cuchillo y cuando se calentó exploto; ¿En que momento tú adquiriste ese conocimiento sobre esa explicación? R.- Ese día; ¿Ustedes sabían que esos bin laden eran de alta peligrosidad? R.- Si, pero lo estábamos haciendo por diversión; ¿Dónde quedo el bin laden que ya habían hecho? R.- Detrás de mi; ¿En ese momento que están en el banco haciendo el Bin Laden, había alguna persona adulta? R.- No; ¿Cómo a que distancia queda el banco de la casa? R.- Como a 20 metros; ¿Ningún adulto se percato de lo que estaban haciendo en la plaza? R.- No, porque estábamos en la plaza y como estábamos reunidos en círculo no se veía; ¿En el momento de la explosión dónde se encontraba usted y a qué distancia? R.- En el banco con ellos, al frente de Simón; ¿Usted sufrió alguna lesión? R.- si en la pierna, una piedra que me paso por aquí; ¿Cómo es eso que una piedra? R.- porque Simón estaba cortando el coheton sobre las piedras; ¿Las personas adultas cuando llegaron dónde estaban ustedes? R.- Cuando escucharon la explosión; ¿Antes no había ningún adulto? R.- No. Es todo. Al Ser interrogado por el Juez contestó: ¿Qué tiempo pasaron juntos en el banco haciendo los explosivos? R.- más o menos como una hora. Es todo.

La exposición de este testigo, quien presenció como sucedieron los hechos, resulto ser convincente y creíble, ya que indico como sucedió el evento y cual fue la participación de cada uno de los presentes, señalando que estaban en el banco haciendo el bin laden, que llegó Simón y empezó a hacer el bin laden con ellos, que Ramón estaba picando el cohete con un pico de botella, que era muy lento y entonces él prefirió con un cuchillo, y mando a Vicente a buscar el cuchillo a casa de la abuela, Vicente fue a buscarlo y no lo dejaron traer el cuchillo, y fue Simón a buscar el cuchillo y le dijeron que no, pero él se lo trajo escondido, y empezó a picar el coheton aguantando con la mano y le empezó a dar más rápido y en la medida que le dio más rápido fue que exploto el coheton, este sentenciador al apreciar esta prueba considera que la misma es conteste con el dicho de la víctima, en cuanto a que efectivamente la misma participo en la elaboración del explosivo, así como coincide en que la víctima fue a buscar un cuchillo, pero señala que el cohete le exploto a la víctima en la mano, por cuanto lo estaba picando con el cuchillo que busco la misma. Al interrogatorio de las partes el testigo fue claro y expuso que simón llegó en compañía de Vicente, que se encontraban su persona, Yosmer, Ramón, y Anderson. Así mismo fue categórico en señalar que se encontraban jugando o divirtiéndose elaborando estos explosivos y que el cohete le exploto en la mano a Simón, resultando lesionado su persona y sus compañeros. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.


La exposición de la Testigo, promovida por la Defensa Privada, LUISA ELENA COLMENARES GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.032, domiciliado en: San José de Areocuar, Calle Bermúdez, Nº 41; Estado Sucre, quien previo juramentación de ley, expone: Yo estaba allí esa noche porque había un cumpleaños de una señora y estábamos en la fiesta que prácticamente era en la calle, de repente se oyó una explosión y la mayoría de las personas salimos corriendo para la plaza y encontramos al joven monchito (señalando a la Victima Simón Valerio) quién tenia la manito arriba y gritaba mi manito mi manito, corrimos hacia la plaza que queda cerquita, un tío que también estaba en la fiesta que es hermano de su papá fue el que lo auxilio pidiendo a gritos un carro, eso fue una confusión total viéndole la manito así a él con los deditos así guindando, después de que todo eso paso yo no me fui del sitio y cuando nos quedamos allí casi al lado de la casa donde estaba la fiesta esta las oficinas de defensa Civil, y un colaborador con un vecino comenzaron a recoger los pedacitos del banco, los pedacitos de deditos, de huesitos, y de carne que estaban allí y lo echaban en un vasito los muchachos que estaban allí también, allí todo lo demás fue pura confusión de la gente gritando que se lo llevaran para el ambulatorio, también quedo en el banco el cuchillo que quedo como especie de una U que también lo recogieron de allí mismo; Es todo. Al ser interrogado por el defensor respondió: ¿Usted dice que estaba en una fiesta cerca de donde sucedieron los hechos? R.- Si; ¿Usted corrió hacia el lugar de los hechos después de que ocurrió la explosión? R.- si al momento, eso fue instantáneo la mayoría de las perdonas corrimos hacia allá; ¿Cómo a que distancia se encontraba usted? R.- como de 15 a 20 metros, porque esta la plaza, la calle y la casa, pero la mayoría de las personas no estábamos en la plaza si no en la calle; ¿Le puede decir al tribunal dónde vio los restos que menciono? R.- en el banco que tiene un asiento de este lado, la jardinera y en la pared de la alcaldía tiene unos barrotes la pared de la alcaldía; ¿Ese banco que usted se refiere es madera o concreto? R.- Concreto; ¿Qué quedo en el banco cuando usted llegó? R. Había mucha pólvora y todo lo que nos llamaba la atención que había alrededor que había restos de sangre, huesos y era hueso porque se recogió, ¿Eso era en el banco? R.- eso era en el banco y esparcido por toda la pared de la alcaldía; ¿Además de usted corrió alguna otra persona hacia el sitio? R.- si, el Señor Henry Hernández que vive allí cerca, vive a dos casas de donde era la fiesta, el personal de defensa Civil; ¿Usted pudo observar a unos niños o jóvenes que estaban allí cuando la explosión? R.- Bueno ya al joven se lo habían llevado, y el que quedo fue uno que también estaba allí que creo que se llama Vicente Valerio y lo llevamos a la casa de donde estaba la fiesta y allí la mama y la tía empezaron a notar que tenia así como puntadas de pólvora en la cara y estaba como sucio de sangre, ¿Además de Simón y Vicente estaban otras personas lesionadas? R.- Bueno Ramón también tenia sangre, pero el salió corriendo detrás de la gente que llevaba a Simón, y había otro niño que no recuerdo el nombre creo que yosmer; ¿Pudo observar el cuchillo que estaban utilizando? R.- si era un cuchillo no te se decir que era de mesa porque estaba doblado, ese cuchillo lo tuvieron varias personas en la mano viéndolo ¿Según lo que pudo ver el banco que usted menciona estaba como quemado, como que ocurrió una explosión? R.- si y estaba todo eso lleno de humo. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted tiene algún parentesco con la familia de Ramón? R.- No una amistad por casualidad de hace años; ¿Cuándo dice que estaban en la fiesta, pero estaban en la calle que quiere decir? R.- Bueno que estábamos en la calle frente a la casa; ¿Usted dice que cuando escucharon la explosión todos corrieron hacia allá? R.- Si escuchamos y corrimos inmediato; ¿Quiénes estaban allí? R.- Estaba Vicente Valerio, Estaba Ramón y Yosmer que fueron los que quedaron allí porque el tío salió corriendo con Simón; ¿Usted Vio como salió corriendo Simón? R.- El salió del banco a la acera y después calló a la calle, con la manito así y es de allí de donde lo agarraron; ¿Qué distancia queda la acera del banco? R.- A una distancia más o menos así (tomando como referencia la distancia del estrado a la silla del testigo); ¿Usted vio cuando Simón Valerio le exploto la mano? R.- No; ¿Usted dice que vio un cuchillo que estaba doblado quién se quedo con ese cuchillo? R.- Bueno lo agarro uno y otro a todo el mundo le daba curiosidad ese cuchillo, pero no se quien lo tenia o se lo quedo; ¿La primera vez que usted vio el cuchillo dónde lo vio? R.- Lo tenía una persona en las manos de los que estaban allí; ¿Usted puede asegurar en esta sala si Ramón Guilarte no es el responsable de que Simón perdiera la mano? R.- No. Es todo.

La exposición de esta testigo, es meramente referencial, ya que se enteró de los mismos por otras personas, solo vio a la víctima cuando venía lesionado, observó el cuchillo al cual hace referencia incluso la víctima y el testigo Sergio Bellorín, indica que vio los restos humanos dispersados, alrededor del banco y la pared de la alcaldía, además de las condiciones que presentaba el lugar, como producto de la explosión, dando certeza de que efectivamente ocurrió el hecho, objeto del presenten debate. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La deposición del Testigo, promovido por la Defensa Privada, Rafael Antonio Hernández Bellorín, , venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.236, domiciliado en: San José de Areocuar, Sector Bella Vista, casa s/n; Estado Sucre, quien previo juramentación de ley, expone: “Ese día yo estaba en la casa y los amigos míos me invitaron a la fiesta de la mamá, cuando me dirigía hacia la fiesta, los vi a ellos en la plaza y vi a monchito picando un cohete, estuve allí y los salude a todos y después seguí y como tres a 4 pasos escuche la explosión y en lo que volteo venia él con la mano, no tenia la mano, después no recuerdo quien lo llevo al ambulatorio y luego me quede ayudando a mi tío que estaban recogiendo los restos de la mano; Es todo.” A preguntas del defensor Privado contestó: ¿De quién era esa fiesta? R.- de la mamá de mi amigo Cali Valerio que se llama Raiza; ¿A quién conoces como monchito? R. A Simón; ¿Cuándo pasaste por la plaza observaste a monchito picando un cohete? R. Si; ¿Pudiste observar con que lo estaba picando? R. con un cuchillo; ¿Puedes explicar de que forma estaba picando el cohete? R: Monchito estaba en el banco y sostenía el cohete con la mano izquierda y el cuchillo con la mano derecha; ¿Quién más se encontraba en el banco? R: Yosmer, Ramón, Sergio, un primito del amigo que me invito para la fiesta que se llama Vicente; ¿En algún momento te quedaste hablando con ellos? R: Los salude y vi lo que hacían y seguí caminando y como a 3 o 4 pasos volteo y veo que monchito no tenia la mano.-; ¿Pudiste observar fuego al voltear? R: Humo; ¿Eso sucedió en dónde? R: en la plaza que esta al lado de la alcaldía que esta en el camino que uno va para el campo; ¿En que lugar exacto de la plaza? R.-Cuando termina la alcaldía en la esquina del lado izquierdo en el primer banco que se encuentra ubicado; ¿Usted vio si Ramón le lanzo algún objeto a quien llamas monchito? R.-No, yo solo pase y los salude y luego cuando voltee después de escuchar la explosión; ¿Dónde quedaron los restos de la mano? R: pegados de la pared y por todas partes los recogieron y los metieron en un vaso con una servilleta; ¿Además de monchito alguna otra persona resulto lesionada? R: Yosmer que se lesiono por el cuello y Ramón, son los que mas recuerdo; Es todo.” Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público expuso: ¿A qué distancia se encontraba cuando escucho la explosión? R.- como a 3 pasos un poquito más adelante; ¿Puede decir en que posición se encontraban las personas allí? R: los vi a todos alrededor, vi a Ramón que fue con quien más hable y los salude les di la espalda y seguí; ¿Usted estaba de espalda cuando escucho la explosión? R Si; ¿Pueda dar fe como le exploto la mano a Simón? R: No, como dije anteriormente, lo salude di la espalda; ¿Puede decir a que distancia se encontraban los restos de la mano? R: El banco se encuentra pegado cerca de la pared de la alcaldía y los restos se encontraban alrededor del banco y cerca de la pared; ¿Dónde quedaron todos los restos que se encontraban en el banco de lo que estaba allí? R: No, porque nos preocupamos por lo que tenia y no vimos las demás cosas; ¿Había alguna persona adulta? R: más adelante que eran las personas hacia donde me dirigía, de lo demás no recuerdo; Es todo.

La exposición de este testigo, resulto ser convincente y creíble, ya que indico que iba a la fiesta paso por la plaza y vio en el banco a Sergio, Yosmer y a los presentes, saludo y observó a Simón cuando picaba el cohete con el cuchillo, explicando como hacia y como lo tenia sujetado, que se encontraba cerca cuando escuchó la exposición y vio a la víctima Simón Valerio cuando venía lesionado, este sentenciador al apreciar esta prueba considera que la misma es conteste ya que vio a la víctima picando el cohete con el cuchillo, lo cual fue corroborado por el testigo Sergio Bellorín, evidenciándose efectivamente que Simón Valerio se encontraba manipulando el explosivo. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.


La exposición del Testigo, promovido por el Ministerio Público, Yosmer David Hernández Aguilera, venezolano, menor de edad, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.898.286, domiciliado en: San José de Areocuar, Calle Alegría, casa S/n; Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: “Yo iba con unos vecinos para la fiesta, y yo los veo sentados a varios, donde estaban ellos dos, Sergio, Ramón, Jonathan, Vicente y otros más, cuando llegué ellos tenían un bin laden con pólvora y piedra y lo tenían metido a un lado del banco, en una parte donde meten matas, y tenían un pico de botella con el que estaban picando el coheton y no habían cortado nada y entonces me dicen que valla a buscar un cuchillo a la fiesta y empezó Ramón a cortarlo y luego se lo quito Simón, le dijo deja dame acá que yo lo corto y lo empezó a cortar, y en eso que lo empezó a cortar eso exploto, cuando exploto yo estaba en el frente y entonces los cueros de la mano me cayeron en la camisa y voló todo lo que estaba allí, el papel de aluminio y el cuchillo de mesa voló una parte y la otra parte quedo enterrada en el banco, de allí yo salí ciego y sordo y me agarraron unas señoras que estaban allí y me cambiaron la camisa; Es todo.” A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Con quién iba usted? R: Con Carlos Sifontes y la señora Miguelina; ¿Usted decidió quedarse con ellos en el banco haciendo los bin laden? R: Yo me quede, pero ellos eran los que estaban haciendo todo eso, cuando yo llegué ellos ya tenían hecho todo eso; ¿Simón ya estaba cuando usted llegó? R: Ya estaba allí; ¿Usted vio a Simón picando con un pico de botella y vio al acusado con el pico de botella? R: No; ¿Quién lo mando a buscar el cuchillo? R: Simón; ¿Usted fue? R: No; ¿Quién lo busco? R: Simón, lo trajo escondido por el pantalón; ¿Qué hacia allí? R: Chismoseando, viendo; ¿Cuándo sonó la explosión dónde se encontraba? R: Al frente de Simón con las manos puestas en la rodilla y él estaba agachado picando con el cuchillo sobre el banco; ¿Dónde estaba Ramón? R: Estaba sentado a mi lado, frente de Sergio en el banco; ¿Quiénes más estaban? R: Anderson y Vicente que estaban alrededor; ¿Cómo estaban ellos? R: Sentados; ¿Usted observó cuando le exploto la mano a Simón? R Si; ¿Dónde cayeron los restos de la mano? R: en el banco y en mi camisa; ¿A qué distancia estaba de la explosión? R: Como medio metro; ¿Cuándo hizo la explosión había algún adulto? R: Donde estaban nosotros no había ninguno, estaban todos para la fiesta; ¿Observó para dónde fue Simón? R: Hacia la calle diciendo mi mano y yo salí hacia donde estaba la fiesta; ¿Salió lesionado? R: Si, estaba lesionado por el pecho y con crema se me curo; ¿Fue al medico forense? R: no. Es todo. A preguntas del Defensor Privado respondió ¿Estuviste presente? R: Si ¿Puedes decir si Ramón le lanzó un Bin Laden a Simón Valero? R: No; ¿Puedes asegurar que a Simón le exploto el cohete en la mano? R: Si; ¿Quién auxilia a Simón? R: No vi; ¿En el banco sucedió la explosión? R: Si; ¿En ese banco quedaron los restos de los huesos y sangre de Simón? R: Si; ¿Además de Simón y tu, salió alguien más lesionado? R: Ramón tuvo quemaduras, pero no muchas y nadie más; Es todo.

La exposición de este testigo, quien presenció como sucedieron los hechos, resulto ser convincente y creíble, ya que indico como sucedió el evento y cual fue la participación de cada uno de los presentes, indicando que vio sentado a Ramón , Simón, Sergio, Jonathan, Vicente y otros más, que cuando llegó Simón ellos tenían un bin laden con pólvora y piedra, y lo tenían metido a un lado del banco, en una parte donde meten matas, y tenían un pico de botella con el que estaban picando el coheton y no habían cortado nada y le dicen que vaya a buscar un cuchillo a la fiesta y empezó Ramón a cortarlo y luego Simón se lo quito, diciendo dame acá que yo lo corto y lo empezó a cortar, y en eso que lo empezó a cortar le exploto, cuando exploto él estaba en el frente y entonces los cueros de la mano le cayeron en la camisa y voló todo lo que estaba allí, el papel de aluminio y el cuchillo de mesa voló una parte y la otra parte quedo enterrada en el banco, de allí salio ciego y sordo y lo agarraron unas señoras y le cambiaron la camisa, este Juzgador al apreciar esta prueba considera que la misma es conteste con el dicho de los testigos Sergio Bellorín y Rafael Hernández, en cuanto a que efectivamente la víctima estaba picando el explosivo, armonizando de igual manera su testimonio con el dicho del testigo Sergio Bellorín, referente a que el explosivo le exploto a la víctima en la mano, mientras lo picaba. Al interrogatorio de las partes el testigo fue claro y expuso que simón estaba picando el cohete con el cuchillo que trajo escondido, sien categórico en señalar que se encontraba presente y vio cuando el explosivo le exploto a Simón en la mano, resultando lesionado su persona, quedando impregnada su camisa de restos humanos. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La declaración del Testigo, promovido por el Ministerio Público, Víctor Manuel Brito Salazar, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.970.950, domiciliado en: San José de Areocuar, Calle Sucre al final, Nº 25; Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: “Ese día yo me encontraba en el cumpleaños de la esposa de mi hermano Raiza Valerio, y me encontraba como a 20 metros de donde ocurrió el hecho, me encontraba de espaldas hacia donde esta la placita y eran pasadas las 10 de la noche, y escuche una detonación y cuando voltee vi mucho humo en la placita y no se veía mucho y luego escuche a niños y adolescentes gritando y corriendo le entregue mi niña a mi señora y me dirigí a la placita y cuando llegó todavía había poca visibilidad y pregunta y me dijeron que el hijo se Simón estaba preparando un bin laden con un cuchillo y exploto, pregunte por el niño y ya se lo habían llevado, y pregunta y los niños me contaron lo que había pasado y vi restos de sangre y otras cosas que se encontraban allí y posteriormente me retire nuevamente a la reunión, pero en virtud de que yo soy consejero de protección le envié un mensaje a Rosa Virginia que se encontraba de guardia a los fines de ponerla al tanto de lo que estaba pasando ; Es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted llegó a ver a los muchachos armando esos bin laden? R: No; ¿Usted llego a ver a Simón después de la explosión? R: No; ¿Se encontraba en la fiesta? R: si; ¿Quién le dijo a usted lo que había sucedido? R: No recuerdo a alguien en específico, la versión de los comentarios que hicieron allí era que Simón estaba cortando un cohete y que exploto; ¿Los restos de sangre y la mano estaban solo en la pared? R: No me di cuenta, yo si vi sangre en el banco; ¿Qué información tuvo como consejero de protección? R: Cuando llegue a la oficina el lunes y converse con Rosa y con Dennys y ellos se dirigieron al hospital ese día; ¿Qué día fue eso? R: Eso fue un sábado en la noche si mal no recuerdo porque eso ya tiene mucho tiempo; Es todo. Al interrogatorio del Defensor Privado contesto: ¿Cuánto tiempo tarda desde donde usted estaba hasta el sitio caminando? R: 30 a 40 segundos; ¿Había poca visibilidad? R: Si, yo voltee le di mi hija a mi esposa y camine para allá; ¿Pudo ver restos de sangre, huesos o carne? R: Yo vi sangre y lo que ellos decían que eran eso; ¿Cuándo usted llega segundos después de la explosión, se le dijo que Ramón Alejandro le había lanzado un cohete a Simón Valero? R: No; ¿Qué le dijeron cuando llego a la plaza? R: Cuando pregunte me dijeron que el hijo de Simón estaba picando un bin laden y le exploto. Es todo.”

La exposición de este testigo, es meramente referencial, ya que se enteró de los mismos por otras personas, indicando que le manifestaron que estaba picando un cohete y le exploto la mano, que vio los restos humanos dispersados, alrededor del banco, y observo el humo producto de la explosión, dando certeza de que efectivamente ocurrió el hecho objeto del presente debate. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La manifestación del Testigo, promovido por el Ministerio Público, Dennys Rafael Fernández, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.716.493, domiciliado en: San José de Areocuar, Calle Sucre, Nº 04; Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: “El conocimiento que tuve como consejero de protección fue el día lunes después de los hechos, eso fue un sábado y nosotros fuimos el lunes al hospital y en el hospital le tomamos declaración al joven Simón Saracual, donde él en su declaración dijo que estaban un grupo de jóvenes en un banco en una fiesta que había de su tía y estaban apartados a un lado y el dijo que se iba y cuando iba a 40 metros escucho que el joven Ramón lo llamo por su nombre y cuando volteo vio un objeto que se le acercaba y le metió la mano y luego de eso no se acuerda, el resto de la investigación la conoce mi compañera que era la que estaba de guardia y es quien lleva la investigación yo la acompañe porque yo tengo carro; Es todo.” Al ser interrogado por la representante del Ministerio Público manifestó: ¿Cómo parte del concejo se protección cuando una persona o adolescente inculpa a alguien de un delito que se hace? R: Se remite a fiscalía de oficio ya que nosotros no conocemos de hechos de sangre; ¿Qué tiempo tardan para remitir esa causa a la fiscalía? R: Depende de la investigación, tarda como tres a cuatro días; ¿A qué fiscal lo remiten? R: a la quinta, creo; ¿Usted conoce al representante del acusado? R: Si, el señor es concejal del municipio Andrés Mata; ¿De quién depende en concejo de protección? R: mi jefe directo es el alcalde; ¿Estuvo presente ese día? R: No, yo estaba en mi casa; Es todo.

La exposición de este testigo, es meramente referencial, ya que se enteró de los mismos por otras personas, y por la investigación que llevo el consejo de protección, donde labora como funcionario de esa institución, indicando solo la versión que le aporto la víctima cuando rindió declaración en el hospital, dando certeza de que efectivamente ocurrió el hecho objeto del presente debate. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La exposición del Testigo, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, JHONATAN LUÍS VALERIO JAIMES, venezolano, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.626.054, domiciliado en: San José de Areocuar, Sector José Francisco Bermúdez, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expuso: “ todo empezó cuando estaba en la casa de mi primo Simón, estábamos charlando y llegó otro primo Vicente y nos invito a la fiesta y otros amigos me habían invitado, y yo le dije que si él quería que fuera él o si no yo lo dejaba y me regresaba para la casa, pero en esa fiesta no me iba a quedar, subimos y cerca de la placita estaban preparando eso que llaman bin laden, y cuando lo estaban preparando picaron un cohete para quitarle la pólvora, como no podían mandaron a buscar un cuchillo para picarlo después en ese momento llego moncho a ver lo que estaban haciendo y yo como estaba apurado para bajar para donde estaban mis amistades le dije vamos moncho vamos y él me dijo que lo esperara, entonces en el momento que estoy bajando por la pared de la alcaldía y el me llamo, y yo no le pare, porque estaba obstinado, y cuando volteé exploto la broma me quede como sordo y vi a mi primo así y yo le pregunte que paso que paso y me dijo que me lanzaron eso. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Tu esta en casa de que primo? R- de Simón. ¿A qué hora? Como a las 09:40 a 10:00 de la noche. P- ¿Quién dijo para irse a la fiesta? R- Vicente, ¿Quiénes se fueron para la fiesta? R- Vicente, Simón y mi persona. ¿A quién dijo que usted iba a dejar allá en la plaza? R- A Vicente y Simón. ¿Cuándo dicen que estaban en la plaza haciendo los bin laden quiénes estaban? R- Sergio, Ramón, Vicente, Josmer. ¿Y cuándo ustedes llegaron que hicieron ustedes? R- llego Simón y por la curiosidad fue a ver y estaban picando el cohete y lo estaban tratando de romper el cohete con el banco y como no pudieron mandaron a buscar un cuchillo y Vicente fue a buscar el cuchillo donde la abuela y yo vi cuando Vicente trajo el chuchillo. ¿Cuándo traen el chuchillo que estaba haciendo moncho? R- El por la curiosidad de ver, Simón también dijo que iba a picar el cohete, después como yo tenia tiempo esperando le dije a Simón que iba a bajar yo baje y cuando iba por la pared de la alcaldía el me llamo y cuando yo volteé exploto la broma y le pregunto que paso que paso y me dijo me lo tiraron me lo tiraron. ¿- Cuándo Simón te llama desde el banco o detrás de usted? R- desde el banco. ¿Cuándo usted le ve la mano a Simón con las heridas dónde estaba Simón? R- Entre el banco y mi persona. ¿Qué le dijo Simón cuando le viste la herida? R- Con la explosión yo quede ido y cuando yo le vi la mano le pregunte que paso que pasó y me dijo me lo tiraron y allí no me dio más explicación porque lo agarraron para curarlo. ¿Usted que hizo cuando se llevaron a Simón? R- me quede así como aturdido, y vi sangre por la pared de la alcaldía y como era de noche y no había bombillo que alumbrara no se veía bien. ¿Usted puede decir como Simón perdió la mano? R- No puedo decir porque yo estaba de espalda, no puedo decir que se lo lanzaron. ¿Podría decir si Simón estaba parado detrás de usted o estaba todavía sentado en el banco cuando exploto el coheton? R. el estaba parado. ¿Usted escucho si alguno de los que estaban en el banco llamo a Simón? R- No escuche que nadie lo haya llamado. ¿De que tamaño es el cohete que estaban cortando? R- normal. ¿Usted vio lo que estaban armando? R- Si, eso se arma se hace con papel aluminio, pólvora de cohete y roca. ¿Cuando ustedes estaban allí ya tenían uno preparado? R- si, estaba por donde estaba el banco en el jardincito, ya habían tirado varios. Es todo. A preguntas del defensor Privado contestó: ¿Quién es Vicente? R- Un primo mío y de Simón. ¿Quién es Luís Valerio? R- mi papá. ¿Tú sabes si fue tu papá quien auxilio a Simón en un primer momento? R- Si, incluso me regaño porque yo estaba también allí, me dijo que hacia allí. ¿Para dónde corre Simón hacia donde estas tu o hacia la fiesta? R- Si hacia donde yo estaba. ¿En qué parte auxilia tu papá a Simón? R- cerca de plaza, en toda la esquina él estaba con sus amigos y unas señoras y es cuando lo auxilian. ¿Quién fue a buscar el cuchillo? R- Vicente porque Simón estaba conmigo y Simón por la curiosidad fue a ver. ¿Quién más resulto herido? No se porque yo me vine antes de que eso explotara y como eso explota muy duro yo quede como sordo y vi que Simón tenia la mano como roja. ¿Antes de que trajeran el chuchillo con qué estaban picando el cohete? R- con la orilla del banco. ¿Tú pudiste ver el cuchillo que trajo Vicente? No, ni antes ni después. ¿Tú también eras familia de la señora donde estaban haciendo la fiesta? Si. ¿Por qué no querías ir? R- Porque andaba con unas amistades, y me mandan mensaje para que fuera para la fiesta y subí y es cuando esta Vicente que va a buscar el cuchillo. ¿Tú observaste que con el cuchillo picaron el cohete? R- si, y Simón vio y dijo lo pico y yo como me quería ir le dije a no me voy. ¿Qué tiempo duraste allí? R- Como 20 minutos. ¿Tú viste cuando lo hicieron? R: Cuando yo llego ya lo estaban armando lo que faltaba era echarle la pólvora, y Simón dijo para ayudar a picar el cohete. ¿Dónde exploto el bin laden? R- cerca del banco. ¿A qué distancia más o menos exploto? R- más o menos cerca, yo iba caminando y la pared me tapaba y no podía ver; Es todo. Al ser interrogado por el Juez manifestó: ¿Tú participaste armando los bin laden? R- No. ¿Qué tiempo tuvieron allí? R- de 15 a 20 minutos. ¿Simón se separo de ti en algún momento? R- No. ¿Simón nunca se despego de donde estaban en el banco? R- No, Solo cuando me llamo. ¿Tú viste a Simón picando el cohete? R- Si, y como vi que estaba participando fue cuando me fui. ¿Qué fue lo que te molesto? R- Porque tenia mucho rato allí y estaba pendiente de mis amigos que me estaban esperando. Es todo.

La exposición de este testigo, resulto ser convincente y creíble, ya que acompaño a su primo Simón Antonio Valero, junto con Vicente, al lugar donde ocurrieron los hechos, indico que se encontraban Sergio, Ramón, Vicente, Josmer, y que vio a su primo picando el cohete, siendo conteste y concurrente con lo dicho por los testigos anteriores, Sergio, Rafael y Josmer, quienes manifestaron que Simón estaba picando el cohete, este sentenciador al apreciar esta prueba considera que la misma es determinante para establecer que la víctima altero la forma como ocurrieron los hechos en su exposición, ya que oculto y negó que se encontraba participando en la elaboración de los explosivos, de igual manera la víctima indico que no se quedo en el sitio de los hechos, que paso en compañía de Jonatan y que iba en compañía de este cuando lo llamaron y le lanzaron el bin laden, no resultando su versión conteste con el dicho del testigo Jhonatan Luís Valerio Jaimes, quien manifestó claramente que estuvo en el lugar de los hechos por el lapso aproximado de 20 minutos, que se retiro, porque estaba molesto de esperar a su primo Simón, y que este lo llamo y es cuando lo ve lesionado, ya que iba de espalda, señalando además que no escucho que llamaran a su primo, lo cual resulta evidente ya que lo dejo con el resto de los jóvenes en el banco. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.


La declaración del Testigo, promovido por el Ministerio Público, SIMÓN ANTONIO VALERIO, venezolano, 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 10.884.555, comerciante, domiciliado en: San José de Areocuar, Sector José Francisco Bermúdez, frente al ambulatorio, casa S/N, Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expuso: “ Ese día nosotros estamos aquí en Carúpano y llegamos como a las 09;30 de la noche el hijo mío salio con Jonathan y un sobrino que se llama Vicente, que acababa de llegar de Margarita, para una fiesta de una tía mía, faltando 20 o 15 para la 10:00 de la noche, llegó un muchacho de defensa civil y le dijo que le habían tirado una cosa y había perdido la mano, a él lo agarraron y lo trajeron a Carúpano, cuando yo estaba aquí en el hospital el pidió hablar conmigo y me dijo ve papi lo que me hizo el hijo del señor, y yo el otro día me dirijo a San José y busco a Jhonatan y le dije que me dijera la verdad de lo que había pasado y me dijo que el hijo del señor le tiro la broma es lo que me dice Jhonatan, entonces me dirijo otra vez al hospital y empiezo a buscar la gente de la lopnna y le insistí varios días para que le fueran a tomar la declaración y después de tanto insistir le dije que iba a otra instancia a denunciar y ya era como los 11 días y fue que fueron, yo lo lamente porque confió en mí hijo y lo que me dijo Jonatan y es la verdad de lo que ellos me dicen, luego fuimos a fiscalía. Es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted no estuvo presente en el momento que se lesiono su hijo? R- No. ¿Quién le fue a avisar que su hijo había tenido un accidente? R- Un muchacho de defensa civil que se llama Juan Reyes. ¿Qué le dijo? R- Que a moncho lo traían que le habían quitado una mano. ¿A dónde trasladaron a su hijo Simón? R- Primero al ambulatorio y luego hasta el hospital, lo trajo un hermano mío. ¿Quién es Vicente? R- Es un hijo de una ti mía de margarita. ¿El vive en San José? R- No en margarita. ¿Qué le dijo Simón cuando lo vio? R- me dijo papi ve lo que me hizo el hijo del señor Ramón y yo le dije que el que era tan avispao no se agacho y el me dijo que cuando lo llamo se lo tiro y le cayo en la mano. ¿A parte de Simón y jhonatan quién más comento eso? R- mi hermano y otra muchacha. Allí había muchas personas pero no iban a decir la verdad, Es todo. A preguntas del Defensor Privado contestó: ¿Usted dice que estaba comiendo en los molinos? R- Si. ¿Llegó en compañía de Simón y su esposa? R- si. ¿Cómo a qué hora? R- como a las 09:30. ¿Usted le ordeno que se acostara? R- si, porque el no sale más de las diez y como llegó Vicente el salió con él. ¿Dígame en qué otra parte del cuerpo resulto lesionado su hijo Simón? R- en la tetilla izquierda fue como una piedra que le pego todavía tiene la marca. ¿Simón sufrió alguna lesión en la cara? R- el pelo se le puso un poquito encrespado. ¿Lesiones de sangre no tuvo en la cara? R- No. ¿Quién es Jhonatan? R- El testigo que salio ahorita. ¿Jhonatan le informo a usted si Ramón Alejandro le lanzo una cosa a su hijo? R- Si. Es todo.
La exposición de este testigo, quien es el padre de la victima, es meramente referencial en cuanto al acontecimiento de los hechos, ya que se enteró de los mismos por otras personas, y por lo que le indico su hijo, de lo cual si puede dar fe este testigo, es que la victima efectivamente salió de su casa en compañía de sus primos Jonathan y Vicente, dando certeza de que efectivamente ocurrió el hecho objeto del presente debate. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La declaración del funcionario Blanco González Said Antonio, quien previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.- 15.813.535, experto en explosivos adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia del Estado Sucre, a quién el juez le impuso de las dos versiones que se están manejando en el presente debate, así como ocurrieron los hechos, por lo que expuso: “tengo 10 años en la institución en los cuales pertenezco a la coordinación de explosivo, las dos versiones van a variar, ya que el cohete como tal tiene pólvora, lo que hay que ver es de que forma fue armado el cohete por ellos, claro esta que si estamos manipulando un cohete como, tan también el contacto con la piedra puede generar la chispa y explotar el artefacto. Es todo.” Al interrogatorio Fiscal respondió: ¿Podría pasar que cotando con una mano le explote y no le pase nada en la otra mano? R: depende del tamaño del cuchillo y de acuerdo a la distancia, varia los daños que puede ocasionar, ambas versiones pudieron pasar, ambas son veraz y también el coheton tiene esa capacidad para desmembrar cualquier parte del cuerpo. Cuando se habla de explosivo se habla de la forma direccional, por eso ambas versiones pueden pasar “Es todo.” Al interrogatorio del defensor Privado respondió: ¿Cómo es la honda explosiva que genera el coheton? R: cuando el explosivo explota se expande y promueve unas hondas, ejemplo esta la granada que las personas se lanzan al suelo ya que existe un margen de 45 grados, ya que las hondas que emergen del suelo chocan con las que viene bajando quedando así el ángulo mencionado. Es todo.” A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Si el explosivo se encuentra de una forma libre al estallar se expande, si se lanza y trato de repelerlo al explotar se expande? R: si y va a depender de cómo o en que posición este la mano para producir las lesiones. ¿Si el explosivo se encontraba comprometido, es decir que si estaba sujetado por gran parte de la mano el mismo produce el daño en esa esfera? R: si ya que funciona como un atraque y produce el desmembramiento de la misma producto de la explosión.

La deposición del experto en explosivo, fue clara, ya que menciono que la versión iba depender de los testigos presénciales del hecho, señalando que las dos versiones mantenidas en el debate tanto por la víctima como por el acusado son viables, pero indico en lo que respecta a la explicación dada por la víctima, que el cohete tenía que explotar al hacer contacto con la mano, y que la lesión iba a depender de cómo y en que posición se encontraba la mano. Igualmente señalo que si el explosivo se encontraba sujetado por gran parte de la mano, la misma funcionaba como un atraque, produciendo en esa esfera un desmembramiento en el órgano. Al analizar la deposición del experto resulta lógico creer, por dos razones, que la víctima tenía sujetado el objeto y le exploto en la mano, la primera porque los testigos presénciales del hecho observaron a Simón Valerio, cuando sujetaba y cortaba el cohete,(Rafael Antonio Hernández y Jhonatan Luís Valerio Jaimes) además de afirmar algunos de estos testigos que el explosivo le exploto en la mano ,(Yosmer David Hernández Aguilera y Sergio Josué Bellorín ) y por la otra que el explosivo tuvo que explotarle justamente cuando hizo contacto con la mano, además de que para causarle la perdida de la misma, tenía que tener dicho órgano de una manera exacta al punto de comprometer la totalidad del miembro. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La declaración del Experto Profesional Freddy Moreno Plaza, quien previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.- 13.273455, en su carácter de Experto Técnico del CICPC de Carúpano, y expuso: El día 09 de Abril del año 2008 me constituí en comisión con el funcionario José Delgado, a fin de realizar inspección técnica marcada con el numero 682, en la plaza Antonio José de Sucre en la Población de San José de Aereocuar, el sitio resulto ser un sitio del suceso abierto de iluminación natural ,buena visibilidad temperatura ambiente calidad donde se4 observaron diversos bancos arbusto naturales de la zona así como una estatua del general Antonio José de Sucre en dicho sitio del suceso no se colectaron evidencias de interés criminalistico. Es todo.” Al interrogatorio Fiscal contesto: ¿Quién los comisiono? R- El feje de investigación del Despacho nos comisiono al funcionario José Delgado y mi persona ¿Sabe el motivo por el cual le solicitaron dicha inspección? R.- Según lo que me manifestó mi compañero eran unas lesiones gravísimas. ¿Quién le señalo a usted el sitio donde tenían que hacer la inspección? R- Mi compañero como es el investigador José Delegado, Hablamos con moradores de la zona y nos indicaron el sitio donde supuestamente había ocurrido el suceso. ¿Usted no tiene conocimiento de la fecha en que ocurrió delito? R- no fue un oficio mandado de la fiscalía. Es todo.” El defensor Privado no interrogo al experto.

La labor y deposición de este experto, no se encuentra ajustada a la realidad, ya que realizó la inspección en un lugar distinto, en la plaza José Antonio Sucre, siendo que los mismos sucedieron en la plaza Gran Mariscal de Ayacucho, de acuerdo a las características aportadas por los testigos y a la realización de la inspección que realizó este Tribunal, la cual será valorada en su oportunidad. Por lo que este Tribunal desecha la presente como prueba fehaciente en el presente hecho.

La declaración del Medico Forense Diógenes Antonio Rodríguez, quién previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.- 3.134.329, Medico Forense del CICPC de Carúpano, y expuso: En las actuaciones de fecha 10-10-2007, que corresponde a Simón Antonio, se encontró un herida con quemadura en la región pectoral izquierda, y una herida en mano izquierda, donde hubo abundante sangrado de la misma y amputación traumática de todo los dedos de dicha mano, es una lesión bastante importante, había un traumatismo bastante severo, perdió toda la mano. Es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Dr. aparte de la herida que tiene en el pecho y la mano, no tenía otro tipo de herida? R- solamente lo que aparéese allí, cuando lo vi ya había actuado el traumatólogo. ¿Esa amputación de la mano que tipo de lesión la calificaría usted? R: es una parte del cuerpo aunque tenga una prótesis es una perdida bastante seria. Es todo. Al interrogatorio del defensor Privado Contestó: ¿Usted dice que hay una amputación traumática de los dedos de la mano? R: Ya había una intervención, yo obtengo los datos de la historia, y cuando se hace una amputación se tienen que hacer a nivel de la muñeca porque no podía tener movimiento de los dedos. No es lo mismo que tengas en un dedo o dos dedos, pero en este caso son todos los dedos de la mano. Es todo. Seguidamente el Juez, le pregunta al Experto ¿De acuerdo a su experiencia para que sucedan este tipo de lesiones el miembro o la mano se encontraba de forma libre o estaba comprometido? Si esta al aire libre, tuvo que explotarle justamente al hacer contacto ¿De acuerdo a su experiencia que nos puede referir usted? Que el niño tenía eso en la mano. Es todo.

La deposición del experto, fue clara y precisa, ya que indico que las lesiones sufridas por la víctima son gravísimas. Igualmente señalo las posibles causas que originaron dichas lesiones, mencionando que por el tipo de quemaduras, la lesión la ocasiono un explosivo. El experto al responder preguntas del Tribunal respondió: ¿De acuerdo a su experiencia que nos puede referir usted? R: Que el niño tenía eso en la mano. Corroborando este especialista la tesis mantenida por este Juzgador en el examen y análisis de las pruebas, en cuanto a que la víctima tenía sujetado el objeto y le exploto en la mano, lo cual nuevamente le quita credibilidad al dicho de la víctima. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

La Exposición del acusado Ramón Alejandro Guilarte Fernández, Venezolano, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-11-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.737, Estudiante, hijo de Ramón José Guilarte y Nuris Del Valle Fernández de Guilarte, y domiciliado en San José de Areocuar, Calle Principal Las Carmeleras, Casa S/N detrás del Ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela rindió declaración sin juramento y expuso: “Empezó como dice mi defensor que quedaron los cohetones de un acto político que se estaba celebrando en la plaza, los recogimos y se los dimos a un primo de Simón sobrino de la señora que estaba cumpliendo años ese día luego en la noche como a las 06 o 07 de la noche subimos Sergio y yo, subimos a la placita donde fue el cumpleaños y le pedimos los cohetones al que se lo habíamos entregado y Sergio y yo nos pusimos a picar habían cuatro cohetones estábamos solo nosotros dos y fueron llegando Simón con el primo Jonatan, Vicente, Anderson, estábamos reunidos en el banco que es del tamaño de la mesa, y en el centro tenia un materitos para sembrar matas, antes de que ellos llegaran ya yo había abierto 2 cohetones con la mano, hicimos el primer bin laden, pero para el segundo bin laden estaba demasiado duro y partimos una botellas, y empezamos a picar el coheton con la botella, y entonces echamos la pólvora en el papel de aluminio y las piedras que estaban en el banco, para el otro coheton no lo pudimos abrir con la botella y Simón se ofreció a buscar un cuchillo en donde su tía, la misma tía lo vio con el cuchillo y lo regaño y le dijo que no sacara ese cuchillo de la casa se trajo el cuchillo escondido hasta donde estábamos nosotros él me entrego el cuchillo porque yo era el que lo abrí con la botella, y yo empecé a cortar con el cuchillo el primer coheton que fue el que no exploto, estaba yo picando con el cuchillo y el me dijo que le entregaran el cuchillo que el lo picaba más rápido que yo y en el momento que él estaba picando fue que a él le exploto el coheton encima del banco, él tenia el coheton agarrado con una mano por donde esta pólvora y por la otra es por donde estaba picando con el cuchillo, estábamos alrededor del banco cuando exploto el coheton al que estaba enfrente de él es al que le callo toda la carne y los huesos en la camisa, eso fue a Yosmer, a Vicente la pólvora que estaba en el coheton que ya habíamos picado con la botella también se prendió y le quemo un poquito el pecho, a Sergio le pego una piedrita en la canilla y a mi me rozo una piedra por la mejilla que tengo una cicatriz, y en el brazo también me pego una piedra duro que me lo dejo hinchadísimo, de tal manera que si fuere como el dice que yo le lance el bin laden no lo hubiese reventado solo los dedos si no que más, porque usted se imagina la magnitud de los que son dos cohetones juntos, si le pegara de la mano no le reventaría solo los dedos le hubiese explotado más de la mitad del brazo, y si explota le vuela más, y solo le reventó fue los dedos y uno de los dedos le quedo guindando en un cuerito, cuando le exploto el coheton en las manos el corrió hacia una pared que queda en la alcaldía por la pared de la placita y después corrió hacia el medio de la carretera con la mano ya destruida y su tío lo cargo y bajo corriendo con el hacia el ambulatorio y nosotros íbamos corriendo detrás de ellos también porque a mi me estaba botando sangre la mejilla y el brazo, en el ambulatorio una doctora le saca 30 fosforitos del bolsillo, eso nos lo dijo la misma doctora, y de allí se lo llevaron para el hospital. Es todo”. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, afirmó: ¿Cuándo usted dice nosotros recogimos los cohetones a quién se refiere usted? R.- Sergio y yo y se los entregamos a un primo de Simón; ¿Cómo se llama ese primo de Simón? R.- Ramón Valerio; ¿Cuándo usted dice que eran varios los que estaban haciendo los bin laden quiénes eran? R:- Sergio, Yosmer, Vicente, Anderson, Jonatan y Simón y Yo; ¿Me podrías decir las edades de ellos? R.- No recuerdo; ¿Quién era el más grande? R:- yo que tenia 14 años y era el mayor; ¿De quién fue el invento? R.- ese invento casi todos los diciembres en la plaza; ¿Y ese día a quién se le ocurrió hacer bin laden? R.- A Sergio y a mi; ¿Allí no había ningún adulto? R.- No cerca de nosotros no, pero en frente de la fiesta si había gente, pero con nosotros no había adulto; ¿Por qué cree usted que si fue un accidente el solo lo nombro a usted y no los demás? R.- En realidad no entiendo porque él me acuso a mi nosotros no teníamos problemas, y éramos amigos, tal vez por miedo de sus padres porque le iban a pegar porque a mi me ha pasado ese miedo; ¿A qué distancia estaba usted? R.- Yo estaba así al lado de Yosmer, y estábamos todos reunidos pegados, estaba a menos de de medio metros, Yosmer estaba de frente a Simón, ¿Cómo explica si el coheton exploto y lo lastimo a usted, y como al que estaba en frente solo le cayo los deditos y carne encima y a el que tenia las dos manos puestas sobre el coheton como es posible que no se haya volado las dos manos? R:- Bueno porque el tenia la mano que se voló sobre la pólvora y la otra no; ¿Y cómo explicas eso si hasta el cuchillo quedo doblado? R.- en realidad yo no me di cuenta del cuchillo debe ser el impacto del coheton que fue el que lo doblo, y yo no me di cuenta del cuchillo porque yo corrí detrás de Simón y del tío cuando lo llevaban cargado, y los que vieron el cuchillo fueron los testigos que se quedaron donde sucedió el accidente, el coheton que ya estaba preparado quedo dentro del banco donde esta el matero, y lo recogió después del coheton cuando recogieron los dedos que estaban en el banco el Señor Henry Hernández, el agarro el bin laden y lo lanzo para dentro de la alcaldía, ¿Cuándo usted dice los testigos a quién se refiere? R.- Luisa Elena, Rafael Hernández, Nicolás Ramírez que no pudo venir por problemas familiares por eso mismo, y los que estaban allí cerca cuando ocurrió la explosión; ¿Esos testigos son los que observaron la explosión después? R.- Si estaban cerca del lugar; ¿Cuándo escucharon la explosión fue que se acercaron al sitio? R.- Si; ¿Desde cuándo usted y Simón se conocen? R.- desde niño, el siempre ha vivido allí de eso de 5 a 7 años recuerdo que lo conozco a él. Es todo. Al interrogatorio de la Defensa, aseveró: ¿Cuándo dices los testigos a quienes exactamente te refieres? R.- a los que estaban conmigo en ese momento y a las personas mayores que estaban cerca de donde exploto al coheton, cerca de mi estaban Yosmer, Sergio, Simón, Jonatan, Anderson, Vicente, y yo y los que estaban cerca que eran mayores eran Luisa Elena, Rafael, y también estaba el Señor Henry, estaba la señorita que pertenece a la LOPNA, ella en todos los juicios han venido; ¿De las personas que estaban cerca de ti quiénes más resultaron lesionados? R.- Sergio estaba sentado en el matero y fue al que le pego la piedra en la canilla, a Vicente se le quemo el pecho con la pólvora que también se prendió, y a Yosmer le cayo toda la carne y los huesos de él en la camisa, ¿Tu pudiste ver el tamaño del cuchillo que fue a buscar Simón a casa de sus tíos? R.- Si; ¿Recuerdas las características del cuchillo? R.- era un cuchillo de mesa pero con serruchito, del tamaño de un cuchillo de mesa que son todos con un tamaño exacto pero con un serrucho; ¿En el momento que le explota el coheton a Simón el sale corriendo hacia la calle que dice él? R.- Mi mano, mi mano mi mano aunque yo medio escuchaba porque los oídos nos quedo chillando por tres días; ¿Él en algún momento llegó a mencionar si iba a ser reprendido o castigados `por su papá por estar en esa plaza? R.- Si uno de sus familiares la señora Raiza nos dijo que a él no lo dejaban salir de su casa, ese día él salio escondido por que su mamá no le daba permiso; ¿Simón cuando va a casa de su tía a buscar el cuchillo él lo obtuvo de manera sin esconderse o se escondió? R.- la señora Raiza que es su tía lo vio agarrando el cuchillo y le dijo que para donde el se llevaba ese cuchillo y el se lo escondió y se lo trajo. Es todo. A pregunta del Juez contestó: ¿Qué tipo de cohete es ese? R.- Es un coheton más grande que un cohete pequeño y tiene una magnitud de explosión grande. Es todo.

En cuanto a la declaración del acusado Ramón Alejandro Guilarte Fernández, es lógico que este negará su participación u autoría en el presente hecho, lo cual debe reconocerse como un medio de defensa, garantizándose el principio de presunción de inocencia, ya que el acusado es el único declarante que tiene derecho a mentir, por lo que no está obligado a reconocer culpabilidad y ni si quiera a declarar, lo que no puede perjudicarlo, ya que no puede exigírsele hechos ni circunstancia en que estuvo involucrado, lo cual es sagrado conforme a la moderna legislación garantista que ahora nos rige. Lo que si puede ser objeto de valoración es la explicación que da un acusado para exculparse, cuando expone una cuartada en el debate, siendo la misma sometida a una actividad probatoria que motivada por esa versión y en ejercicio del principio contradictorio, se tuvo que poner en practica para su esclarecimiento, con distracción de tiempo y empleo de recursos hacia la búsqueda de la verdad o falsedad de tal alegación, por lo que en el presente caso el principio de presunción de inocencia no resulto desvirtuado con todo el acervo probatorio, evacuado en el presente juicio, ya que los testigos presénciales del hecho Yosmer David Hernández Aguilera y Sergio Josué Bellorín y los testigos que observaron a la víctima Simón Antonio Valerio manipulando el explosivo, fueron uniformes, contestes y precisos, con el dicho del acusado. Llevando a la convicción de este Tribunal de que el día en que ocurrieron los hechos, el acusado y la víctima se encontraban jugando elaborando ese explosivo, cuando el mismo le exploto a la víctima en la mano, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna al acusado en el presente caso.

Durante la realización del debate en el día 26 de octubre del 2012, la Representación Fiscal, solicito a éste Juzgado, la practica de una inspección en lugar donde acontecieron los hechos, a lo cual no se opuso la defensa, por lo que este Tribunal la acordó, conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de dicha prueba en la Población de San José de Areocuar, en la plaza Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre. Por lo que en presencia de las partes, una vez en el lugar el Tribunal procedió a dar constancia de las características de la zona donde ocurrieron los hechos determinándose que es una plaza pública, que se encuentra ubicada en la parte posterior de la alcaldía de esa población, dicha plaza se encuentra en el medio de dos vías para el absceso vial y peatonal, encontrándose rodeada en sus laterales de residencia o viviendas, con un espacio físico de aproximadamente diez (10) metros de largo, por unos ocho (08) metros de ancho, la misma esta confeccionada en forma de triangulo, y esta compuestas en su interior por una estatua, del Gran Mariscal de Ayacucho, de varios postes con su respectiva lámparas, así como de varios bancos elaborados en concreto y ladrillo teniendo los mismos en la parte central un matero. De la inspección se puede observar que la pared que finaliza la pared posterior de la alcaldía se encuentra cerca de la plaza inspeccionada aproximadamente a un metro y medio.

Con la práctica de esta prueba se determinó el lugar donde sucedieron los hechos, siendo el mismo la plaza Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, coincidiendo la misma con las características aportadas por los testigos y el acusado en sus deposiciones, además esta prueba confirma la versión aportada por el acusado, en cuanto al espacio físico y distancia de dicha plaza hasta la casa donde se realizaba la fiesta, así como la distancia, desde la pared de la alcaldía hasta el banco donde ocurrió la explosión. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho.

Con los argumentos señalados y descritos no quedó demostrada la responsabilidad del acusado Ramón Alejandro Guilarte Fernández, ya que no existe una sola prueba evacuada en el juicio oral y reservado que comprometa su responsabilidad en este hecho

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Cumplido el análisis probatorio este Tribunal estima que en el presente debate, quedó acreditado que el día 15 de septiembre del 2007, se encontraban los niños y adolescentes: Simón Antonio Valerio Quijada, Ramón Alejandro Guilarte Fernández, Jonathan Luís Valerio Jaimes, Josmer David Hernández Aguilera, Sergio Josué Bellorín Vega y Vicente, en la Plaza Gran Mariscal de Ayacucho, del Sector San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, jugando armando unos bin laden y cuando Simón Antonio Valerio Quijada, se encontraba picando un coheton explotó el mismo y se lesionó su mano izquierda, originándole la pérdida de sus dedos, y como consecuencia de ello, la perdida se su mano.

En cuanto a la acción típica desarrollada por el acusado Ramón Alejandro Guilarte Fernández, quedo demostrado en el debate oral con las pruebas que se analizaron, que él mismo no le causo lesión alguna a la víctima Simón Antonio Valerio, por lo que el principio de presunción de inocencia que impera a favor del acusado no fue destruido.

Los hechos objetos del presente proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal. Por lo que antes de analizar este artículo, debemos citar el artículo 413 ejusdem, que prevé lo siguiente:
Artículo 413: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
Artículo 414: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años”.

En base a los hechos probados, se debe precisar si existe o no un ilícito penal. Para ello demos analizar los elementos del tipo penal, tenemos que éstos son: La acción, el sujeto y el objeto.

LA ACCIÓN. Es el elemento más importante del tipo. Entendemos la acción como el comportamiento en sentido amplio y por tanto, comprensivo de conductas activas y omisivas. Los aspectos externos e internos de la acción (comportamiento) quedan recogidos en la parte objetiva y subjetiva del tipo.
El tipo Objetivo recoge la aparición externa del hecho que se describe. Todo aquello que se encuentra fuera de la esfera psíquica del autor.
El tipo subjetivo comprende aquellos elementos que dotan de significación personal a la realización del hecho. La finalidad, el animo, la tendencia que determino el actuar del sujeto activo del delito. En resumen, la presencia del dolo, de la imprudencia o de otros especiales elementos subjetivos.

LOS SUJETOS. El tipo penal supone la presencia de un sujeto activo y uno pasivo. En la norma tipo es que se llame al sujeto Activo “el que...” y al sujeto pasivo “el otro...” pero igual puede ser sujeto activo uno caracterizado por algo, siempre indeterminado pero determinable, por su cargo, su función, su posición dentro del comercio o una característica propia o una calidad especifica de personalidad o biológica, entre muchas otras. Tal es el caso del servidor publico, cuyo cargo lo discrimina, o la madre que es solo aquella mujer que tiene hijos o el comerciante que es solo aquel que como oficio realiza actos de comercio, o el menor, que es aquel sujeto que esta en minoría de edad o quien insemine artificialmente o transfiera ovulo que no puede ser cualquiera porque se refiere a un sujeto con especialidad medica o similar...etc. lo cierto es que el sujeto activo, siempre será un ser humano y ningún otro. Siempre el sujeto activo será un autor o un participe. No ocurre igual con el sujeto pasivo.
Por sujeto activo entendemos a quien realiza el tipo, pudiendo serlo solo las personas físicas. En general la acción puede ser realizada por cualquiera, pero en algunas ocasiones, el tipo exige una serie de cualidades personales de forma que solo quien las reúna puede llegar a ser sujeto activo del delito. Así, no se precisa ninguna calificación particular para estafar, lesionar o injuriar, aunque si se necesita para cometer un delito contra la familia, solo es inasistente alimentario el que tiene la obligación de prestar alimentos, se debe ser padre, tutor o encargado de la custodia del menor, etc. Si la calidad exigida es la de funcionario publico, el delito solo podrá imputársele a quien tenga esta y no otra. También el nacional, el extranjero, el colombiano...
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico lesionado. Puede serlo una persona física sea o no imputable; Un ser humano en los delitos contra la vida, el titular del patrimonio hurtado, sea persona natural o jurídica, el estado o la misma sociedad. El sujeto pasivo no coincide siempre con la figura del perjudicado o con la persona sobre la cual recae la acción (víctima) del delito. Así, el mensajero que es hurtado de la remisión de mercancías que lleva en nombre de su patrono, es la víctima y su patrono es el sujeto pasivo y los clientes que han quedado privados de sus encargos son los perjudicados. La determinación del sujeto pasivo es importante en relación con los agravantes o atenuantes del delito, o si el delito se cometió con el consentimiento del sujeto pasivo, o si se trata de un delito querellable donde solo se puede proceder a instancias de la parte afectada. Puede ocurrir que la culpabilidad se radique en la víctima y no en el victimario, como en algunos accidentes de transito, o como en el del presente caso, donde la falta al deber de cuidado fue de la víctima.
OBJETO.
OBJETO MATERIAL Y OBJETO JURÍDICO DEL DELITO.
No hay que confundir, lo que es objeto de la acción con el objeto jurídico del delito. En el delito de hurto el objeto jurídico es la propiedad sobre la cosa que esta en el patrimonio, mientras que el objeto material es el bien mueble o cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad: carro, billetera, joyas, dinero, apropiado contra la voluntad de su dueño o sujeto activo.
Lo usual es que el objeto jurídico, que es el derecho en ideal protegido (patrimonio, propiedad) tenga como sustrato una concreta realidad empírica que se representa en la cosa material (dinero, carro, joyas), sin embargo, en algunos casos esa realidad empírica es inmaterial, como en el Honor, sucediendo entonces que el objeto jurídico no encuentra correspondencia con el objeto de la acción.
El objeto jurídico, equivale al bien jurídico. Constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos penales. Los bienes jurídicos no aparecen como objetos aprehensibles del mundo real. Son por definición valores ideales (inmateriales) del orden social sobre los que descansa la armonía, el bienestar y la seguridad de la vida en sociedad. Esta es la finalidad que persigue el legislador cuando hace la norma. El bien jurídico se conforma o constituye como una guía material de alto valor a la hora de interpretar el tipo. Permite determinar que los delitos mas graves son aquellos que afectan bienes jurídicos individuales y los menos los que lo hacen a bienes jurídicos de carácter institucional, además, permite formar grupos de tipos en atención al contenido de cada uno de ellos. El código penal dedica un titulo para cada bien jurídico tutelado y dentro de cada titulo, un capitulo para cada modalidad delictiva.

Del debate podemos afirmar que el elemento acción del tipo penal, que prevé el artículo 413 referido a las lesiones personales, no esta configurado, por cuanto no quedo demostrado que existiera intencionalidad de no matar, y tampoco se demostró que existiera intencionalidad de causar solo un daño, lo cual constituye la acción subjetiva. Así mismo la acción contenida en el artículo 414, en cuanto a que el hecho causo la pérdida de una mano, acción objetiva (resultado), no se le puede atribuir al acusado y ello en razón de que al analizar los sujetos requeridos por la norma, del juicio se estableció que la víctima fue quién se causó las lesiones, por lo que la culpabilidad radica en la víctima y no en el victimario. En cuanto al objeto, podemos decir que efectivamente consta el interés del estado en la seguridad de las condiciones de existencia de la vida en común, es decir, en la propia conservación (objeto genérico) y el interés propio de la persona o ente directamente ofendido por el delito (objeto especifico)

Por lo que visto los particulares estudiados debemos examinar si lo demostrado en el debate oral y reservado acredito la existencia del delito referido por el Ministerio Público, a tal efecto debemos analizar uno de los elementos del delito la tipicidad, entendiendo por esta la peculiaridad presentada por una conducta en razón de su coincidencia o adecuación a las características imaginadas por el legislador y descritas en el tipo penal. Siendo la tipicidad la adecuación típica de la conducta. El resultante afirmativo de un juicio de tipicidad, que no es más que la valoración que se hace con miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide o no con la descripción típica contenida en la ley.

Al analizar el presente caso, se observa que los hechos probados, no encuadran dentro de la calificación jurídica del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, por cuanto la culpabilidad radica en la víctima SIMÓN ANTONIO VALERIO QUIJADA y no en el victimario RAMÓN ALEJANDRO GUILARTE FERNÁNDEZ. Cabe destacar que la existencia del tipo legal y la obligatoriedad de la tipicidad constituye una garantía para los ciudadanos, pues si su conducta no encuadra en una figura delictiva; es decir si no hay tipicidad, no hay delito y estos es una derivación directa del Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas, por lo que el imperativo NULLUM CRIMEN SINE LEGE, nos enfrenta a que solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. Ningún comportamiento por antijurídico y culpable que parezca puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a una descripción normativa de la ley penal, cuyo fundamento se encuentra establecido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Penal que establecen:
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:..
…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”.

Por lo que demostrada la no responsabilidad del acusado Ramón Alejandro Guilarte Fernández y la existencia del acto atípico, se debe dictar sentencia absolutoria, conforme al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”, por estar probado que el adolescente no participo en el hecho y por no constituir el hecho una conducta tipificada y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado Venezolano, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-11-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.737, Estudiante, hijo de Ramón José Guilarte y Nuris Del Valle Fernández de Guilarte, y domiciliado en San José de Areocuar, Calle Principal Las Carmeleras, Casa S/N detrás del Ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en al artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Simón Antonio Valerio, todo de conformidad con el contenido de los artículos 602 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida coerción personal que pese en contra del ciudadano absuelto. TERCERO: Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima u acusado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión y se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente sentencia. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILEINE GUACUTO RIOS