REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000387
ASUNTO: RP11-D-2012-000387
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSE MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de OMISSIS a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0080-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no se pudo identificar a los presuntos adolescentes involucrados en este hecho, ni corroborar lo manifestado por la victima, aunado al hecho de que los funcionarios del procedimiento realizaron un recorrido por el sector, a fin de ubicar personas que hayan tenido conocimiento de los hechos, siendo la misma infructuosa, tal y como consta del Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2012, suscrita por los funcionarios Máximo Antonio Figueroa y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Carúpano, de lo cual se deduce la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, puesto que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en virtud de que de las actuaciones se evidencia claramente que no existen suficientes elementos de convicción para poder identificar a las personas involucradas en este hecho, ya que la denunciante no conoce a las personas que le robaron el celular, solamente señaló características fisonómicas de los presuntos autores, tal como lo manifestó la victima por ante el órgano investigador en fecha 20-04-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, éste último por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de ADOLESCENTES SIN IDENTIFICAR, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0080-2012; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de ADOLESCENTES SIN IDENTIFICAR; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto el artículo 456, primer aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio de la OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Unidad de Defensores Públicos. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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