REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000230
ASUNTO: RP11-D-2012-000230

Auto Fundado Autorizando la Incineración de la Droga

Por recibido escrito signado con el N° 19F6SPRA-1278-2012, suscrito por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga incautada que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Química N° 9700-162-T-0368-2012, de fecha 15-06-12, debidamente suscrita por las expertos Dra. Yrisluz Landaeta y Lcda. Yojaira Sánchez; en su carácter de Farmacéutico Toxicólogo y Bionalista, adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre; la cual guarda relación con la investigación Seguida al Adolescente OMISSIS, según Causa N° 19-2C-DPIF-F6-0126-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento del Ministerio Público, consistente en la siguiente muestra: Nueve Gramos con Veinte Miligramos (9gs con 20mgs), de Cocaína Base Tipo Crack; la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, Líbrese los oficios y las boletas de notificación correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA