REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000040
ASUNTO: RP11-D-2012-000040
Auto Fundado Autorizando la Incineración de la Droga
Por recibido escrito signado con el N° 19F6SPRA-1282-2012, suscrito por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga incautada que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática del Dictamen Pericial N° DO-LC-LR7-DQ-0112-2012, de fecha 24-02-12, debidamente suscrita por las TTE Gabriela Faría Virla e Hildana Pacheco Fariñas; en su carácter de Farmacéutico e Ingeniero Químico, adscritos al laboratorio Regional 07 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, la cual guarda relación con la investigación Seguida al Adolescente OMISSIS, según Causa N° 19-2C-DPIF-F6-0028-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento del Ministerio Público, consistente en la siguiente muestra: Seis Gramos con Setenta y Dos Miligramos (6 gs con 72mgs), del peso neto de Marihuana; la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, Líbrese los oficios y las boletas de notificación correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
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