REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000216
ASUNTO: RP11-D-2012-000216

AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE DROGAS.

Por recibido Oficio signado con el Nº 19F6SPRA-1280-2012, de fecha nueve de noviembre del dos mil doce, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, por medio del cual remite a este Tribunal constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0386-12, suscrita por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutica Toxicólogo, Experto Profesional II y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ, Bioanalista, Experto Profesional I, la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra el adolescente OMISSIS según nomenclatura de este Juzgado Nº RP11-D-2012-000216, y según Causa N° 19-2C-DPIF-F6-0132-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga por Incineración a pedimento de la vindicta pública, consistente en la siguiente muestra: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, material sintético de color beige (tipo cinta adhesiva) y material sintético color negro y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, material sintético de color beige (tipo cinta adhesiva) y material sintético color negro, contentivo el primero de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con PESO NETO de TREINTA Y CUATRO GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (34 grs. con 750 mgrs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y el segundo con fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un PESO NETO TRES GRAMOS CON TRECIENTOS MILIGRAMOS (3 grs. con 300 mgrs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, material sintético de color beige (tipo cinta adhesiva) y material sintético color negro y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, material sintético de color beige (tipo cinta adhesiva) y material sintético color negro, contentivo el primero de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con PESO NETO de TREINTA Y CUATRO GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (34 grs. con 750 mgrs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y el segundo con fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un PESO NETO TRES GRAMOS CON TRECIENTOS MILIGRAMOS (3 grs. con 300 mgrs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); los cuales guardan relación con el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; según nomenclatura de este Juzgado Nº RP11-D-2012-000216, y según Causa N° 19-2C-DPIF-F6-0132-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; todo conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ANNA VANESSA DI BISCEGLI.
En fecha dieciséis de noviembre del dos mil doce, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.