REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001456
ASUNTO: RP11-P-2006-001456


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ledy Federico Ramírez Fernández , venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.715, nacido en fecha 18-07-49, de 58 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Ramírez y Benita Fernández y domiciliado en el calle el taparo barrio 22 de Agosto casa N°63 San Martín Estado Sucre; y Froilan Antonio Millán Vásquez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.053, nacido en fecha 06-10-1957, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Froilan Millán y Aura Millán y domiciliado en Calle Las Flores, hacia el río. Frente a la cancha. Sector Baliachi. Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, mas las Accesorias de Ley, en perjuicio de la adolescente: “Omissis”, se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Ledy Federico Ramírez Fernández y Froilan Antonio Millán Vásquez, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, mas las Accesorias de Ley, en perjuicio de la adolescente: “Omissis”, se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados no han estado detenidos por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los referidos penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ledy Federico Ramírez Fernández y Froilan Antonio Millán Vásquez, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ledy Federico Ramírez Fernández , venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.715, nacido en fecha 18-07-49, de 58 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Ramírez y Benita Fernández y domiciliado en el calle el taparo barrio 22 de Agosto casa N°63 San Martín Estado Sucre; y Froilan Antonio Millán Vásquez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.053, nacido en fecha 06-10-1957, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Froilan Millán y Aura Millán y domiciliado en Calle Las Flores, hacia el río. Frente a la cancha. Sector Baliachi. Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, mas las Accesorias de Ley, en perjuicio de la adolescente: “Omissis”, se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Diciembre del año en curso a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ