REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001525
ASUNTO: RP11-P-2009-001525


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado Barley Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.856.142, de profesión obrero, nacido en fecha 07-06-1959, soltero, hijo de Bertha Rodríguez y Secundino Rosales, y domiciliado en la Calle Nivaldo, Casa Nº 49, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado Barley Alberto Rodríguez, fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Junior Rafael Aguilera (Occiso) y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Eduardo González.
Segundo: El Penado Barley Alberto Rodríguez, fue detenido en fecha 11 de Julio del 2009, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (23/11/2012), por lo que tiene privado de libertad Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, mas el lapsos de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiséis (26) días, redimidos por auto de esta misma fecha, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva el día 15 de Noviembre del 2020, pudiendo Optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de.
Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres (03) años, Un (01) mes y Quince (15) días de Prisión, que se encuentran vencidos.
Tercero: El Penado Barley Alberto Rodríguez, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta la cual se encuentra vencida.
Cuarto: Así mismo a los folios del 182 al 185 de la Tercera Pieza, corre inserto oficio Nº 316, emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Barley Alberto Rodríguez, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Cursa al folio 198, de la aludida pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del Penado; suscrita por el Director y Funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual certifican que la mencionado Penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener Conducta Buena.
Sexto: Cursa al folio: 195 de la pieza procesal en referencia del presente asunto penal, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual el ciudadano: Johan Manuel Castro Morocoima, titular de la cédula de identidad Nº 15.872.447, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Coquetería Castro C. A., ubicada en la calle Monagas, Mini centro comercial El Conde, local Nº 12, de la ciudada de Maturin, Estado Monagas, teléfono 0414-7729668, ofrece empleo al Penado: Barley Alberto Rodríguez, como Ejecutivo de Venta, con un Horario de Trabajo comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando Dos mil Bolívares Fuertes (2000,00 BSF) mensual.
Séptimo: Visto el escrito suscrito por el Abg. Edgar Brito, Defensor publico, en la cual se refleja que dicho penado solicitó medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto, a ser cumplida en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado Barley Alberto Rodríguez, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado Barley Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.856.142, de profesión obrero, nacido en fecha 07-06-1959, soltero, hijo de Bertha Rodríguez y Secundino Rosales, y domiciliado en la Calle Nivaldo, Casa Nº 49, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Junior Rafael Aguilera (Occiso) y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Eduardo González, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Barley Alberto Rodríguez, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, al Director del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ