REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000713
ASUNTO: RP11-P-2011-000713

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.780.158, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de Ana Mercedes Gómez y José Miguel Ramos, de profesión: obrero, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre y ANA MERCEDES GÓMEZ, Venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.954.576, natural de Carúpano, nacido en fecha 21/03/1965, hija de Ana Mercedes Gómez y Víctor Manuel Gordonez, de profesión obrera, y residenciada en: el sector en la Circunvalación Sur, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlos culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ y ANA MERCEDES GÓMEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlos culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 12 de Marzo del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (21/11/2012), por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce (14) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Marzo del año 2027.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 12 de Marzo del 2027, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado ANA MERCEDES GÓMEZ, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 12 de Marzo del 2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 15 del mismo mes y año, fecha en la cual fue acordada en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenida en principio por el lapso de Tres (03) días, posteriormente fue detenida el día 06 de Agosto del presente año, en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (21/11/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Quince (15) años, Ocho (08) meses y Doce (12) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 03 de Agosto del año 2028.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ANA MERCEDES GÓMEZ, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 03 de Agosto del 2028, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 31 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.780.158, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de Ana Mercedes Gómez y José Miguel Ramos, de profesión: obrero, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre y ANA MERCEDES GÓMEZ, Venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.954.576, natural de Carúpano, nacido en fecha 21/03/1965, hija de Ana Mercedes Gómez y Víctor Manuel Gordonez, de profesión obrera, y residenciada en: el sector en la Circunvalación Sur, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlos culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa en lo que respecta al penado JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad y al penado ANA MERCEDES GÓMEZ, al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ