REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002049
ASUNTO: RP11-P-2006-002049



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 3 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAIDA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, de 49 años de edad, Cédula de Identidad Nº 6.954.417, residenciada en La Llanada de Guiria, calle principal, a dos casas de un bar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de padres Carmen Felicia Villarroel y Gabriel Alejandro Rodríguez, fecha de nacimiento 12-04-63 de profesión u oficio obrera en Sardina zona Industrial y ANAYS CANDELARIA VARGAS VILLARROEL, venezolana, de 34 años, Cédula de Identidad N° 13.923.213, de fecha de nacimiento: 02-02-78, soltera, residenciada en La Llanada de Guiria, cerca de la Medicatura, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, de padres: Eulalia Villarroel y Andrés Vargas, de profesión u oficio Obrera en una escuela; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados SAIDA DEL VALLE VILLARROEL y ANAYS CANDELARIA VARGAS VILLARROEL, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Junio del 2006, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a SAIDA DEL VALLE VILLARROEL y ANAYS CANDELARIA VARGAS VILLARROEL, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 3 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SAIDA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, de 49 años de edad, Cédula de Identidad Nº 6.954.417, residenciada en La Llanada de Guiria, calle principal, a dos casas de un bar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de padres Carmen Felicia Villarroel y Gabriel Alejandro Rodríguez, fecha de nacimiento 12-04-63 de profesión u oficio obrera en Sardina zona Industrial y ANAYS CANDELARIA VARGAS VILLARROEL, venezolana, de 34 años, Cédula de Identidad N° 13.923.213, de fecha de nacimiento: 02-02-78, soltera, residenciada en La Llanada de Guiria, cerca de la Medicatura, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, de padres: Eulalia Villarroel y Andrés Vargas, de profesión u oficio Obrera en una escuela; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Diciembre del 2012, a las 02:45 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ