REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002103
ASUNTO: RP11-P-2010-002103


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 2 de Octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO VENERIS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, hijo de Jesús Veneris y Leisi de Veneris, de profesión u oficio obrero, nacido el 28/08/1.981, domiciliado en los Terrenos de los Bloques de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Carolina Rodríguez Hernández; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado CARLOS ALBERTO VENERIS, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS ALBERTO VENERIS, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 2 de Octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO VENERIS, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, hijo de Jesús Veneris y Leisi de Veneris, de profesión u oficio obrero, nacido el 28/08/1.981, domiciliado en los Terrenos de los Bloques de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Carolina Rodríguez Hernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Diciembre del año en curso a las 02:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ