REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003367
ASUNTO: RJ11-P-2012-000027
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó a EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.691.705, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-06-1993, hijo de Efraín Cardonas y Sonia Gamboa y domiciliado en: El Valle, calle principal, al lado de la escuela, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 31 de Julio del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (20/11/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Once (11) días, que vencerán de manera definitiva el día 31 de Julio del año 2022.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 31 de Julio del año 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó a EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.691.705, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-06-1993, hijo de Efraín Cardonas y Sonia Gamboa y domiciliado en: El Valle, calle principal, al lado de la escuela, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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