CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000754
ASUNTO: RP11-P-2012-000754

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Juan Víctor Ramírez Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 29/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.924, de profesión u oficio: desempleado, hijo de Carmen De Ramírez y Pedro Ramírez, con domicilio en el sector Tío Pedro, calle Santa Teresa casa sin numero cerca de la bodega la gloria, Carúpano Estado Sucre, y Hexe Elías Fermín Hidalgo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 04/03/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.473, de profesión u oficio: albañil, hijo de Henry Elias Fermín Márquez y Bestalia de Fermín, con domicilio Medalla de oro, camino de Macarapana, casa N° 80, frente al Dr. García Guerrero. Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Leuklis Adelso Sosa Gómez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Juan Víctor Ramírez Aguilera y Hexe Elías Fermín Hidalgo anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Leuklis Adelso Sosa Gómez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en fecha 25 de Febrero del año en curso, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Nueve,(9), meses y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Junio del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Siete,(7), meses que vencerán el 25 de Septiembre del 2013, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días que vencerán el 05 de Abril del 2014, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 15 de Mayo del 2016, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses que vencerán el 25 de Noviembre del 2016, los penados podrán optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Juan Víctor Ramírez Aguilera y Hexe Elías Fermín Hidalgo, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 25 de Junio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de haberse condenado al penado Julio Cesar Valladares Espinoza por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , se convierte en pena accesoria que se ejecuta en el presente auto, la confiscación del arma de Fuego, sin marca ni seriales visibles, tipo escopeta, calibre 44 y un cartucho, marca focchi, calibre 410, mágnum, color rojo, que fuera incautada en el procedimiento de aprehensión y reflejada en el reconocimiento legal Nº 114 de fecha 27 de Febrero 2012, suscrito por el funcionario Michael Rodríguez, que riela al folio 15 y vto, exp: 19-Tribunal segundo de Control-DDC-F1-0170-2012, ordenándose su inmediata remisión al parque Nacional de armas y explosivos para lo cual se insta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, despacho a la orden del cual quedaron tales evidencias.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Juan Víctor Ramírez Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 29/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.924, de profesión u oficio: desempleado, hijo de Carmen De Ramírez y Pedro Ramírez, con domicilio en el sector Tío Pedro, calle Santa Teresa casa sin numero cerca de la bodega la gloria, Carúpano Estado Sucre, y Hexe Elías Fermín Hidalgo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 04/03/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.473, de profesión u oficio: albañil, hijo de Henry Elias Fermín Márquez y Bestalia de Fermín, con domicilio Medalla de oro, camino de Macarapana, casa N° 80, frente al Dr. García Guerrero. Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Leuklis Adelso Sosa Gómez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese a la Fiscalía Primera, para que realice los trámites necesarios para la remisión al parque nacional de armas y explosivos del arma y el cartucho decomisados. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Carol Muziotti..