CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001445
ASUNTO: RP11-P-2009-001445

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ender Enrique Limonta Rivas: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza Bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) Meses De Prisión, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Ender Enrique Limonta Rivas, anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la pena Seis (06) Meses De Prisión, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 28 de Junio del año 2009 hasta el día 30 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28) Días De Prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ender Enrique Limonta Rivas fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ender Enrique Limonta Rivas: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza Bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) Meses De Prisión, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Enero del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.