CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000408
ASUNTO: RP11-P-2009-000408
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jairo Fortunato Viñoles, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.008, hijo de Jorge Caraballo y Juana Viñoles y residenciado en Londres Abajo, casa S/N, cerca de Bar Guayacán, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año Nueve (9) Meses y Diez (10) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Alejandro Jose Rosas; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jairo Fortunato Viñoles, anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la pena Un (01) Año Nueve (9) Meses y Diez (10) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Alejandro Jose Rosas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 02 de Marzo del año 2009 hasta el día 04 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un (01) Año Nueve (9) Meses y Ocho (8) Días De Prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Argenis José Villarroel Farias fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 de Febrero del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jairo Fortunato Viñoles, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.008, hijo de Jorge Caraballo y Juana Viñoles y residenciado en Londres Abajo, casa S/N, cerca de Bar Guayacán, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año Nueve (9) Meses y Diez (10) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Alejandro José Rosas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Enero del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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