CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002699
ASUNTO: RP11-P-2010-002699
Visto el contenido del Oficio 0405-2012 suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Luís Alberto Espinoza Marcano, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-05-80, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.809, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Alberto Espinosa y Solangel Marcano, residenciado en: Irapa, Calle Bolívar, cerro Juasjual Frente a la Plaza Bolívar, casa N° 116, Irapa Estado Sucre, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 , con sede en la Urbanización Sabana Mar, sede de la prefectura del Municipio Mariño, piso Nº 1, Porlamar Estado Nueva Esparta, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la población de El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 14 de Junio de 2010, este tribunal decretó a favor del penado Luís Alberto Espinoza Marcano, anteriormente identificado, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días; que vencerá en fecha 10 de Diciembre del 2013.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 167 y 1689 de la presente causa, constancias de trabajo y residencia respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente trabaja en la empresa “Transpimar.”, ubicada en el sector Punta de Garza de Punta de Piedras, Estado Nueva y reside en la población de El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º y 5° del auto de fecha 11 de Agosto del año 2010 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 11 de Agosto del año 2010 a favor del penado Luís Alberto Espinoza Marcano, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-05-80, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.809, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Alberto Espinosa y Solangel Marcano, residenciado en: Irapa, Calle Bolívar, cerro Juasjual Frente a la Plaza Bolívar, casa N° 116, Irapa Estado Sucre, actualmente domiciliado el Sector Pueblo Nuevo de El Guamache, calle Principal, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 , con sede en la Urbanización Sabana Mar, sede de la prefectura del Municipio Mariño, piso Nº 1, Porlamar Estado Nueva Esparta, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la Región Oriental, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de concesión del Beneficio y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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