REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217


Recibido como ha sido oficio Nº 939 – 2012, suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite a este despacho Informe conductual extraordinario Correspondiente al destacamentario José Miguel López; en el cual informa que el referido penado actualmente no está cumpliendo con la asistencia a las entrevistas de acompañamiento fijadas por dicha Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , siendo su última asistencia en fecha 14 de Junio del presente año, señalándose en el aludido informe que se han agotado todas las diligencias tendientes a su ubicación, siendo infructuosas las mismas, habiendo obtenido información de vecinos de su lugar de residencia de que el mismo se encuentra detenido a la orden de los tribunales del Estado Nueva Esparta, por lo que sugieren la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de determinar la revocatoria o mantenimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 14 de Diciembre del 2011, este tribunal, decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado mas de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva imponiéndose las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
. Ahora bien, visto el contenido del aludido informe en el que se indica la ausencia del destacamentario a las entrevistas fijadas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la posible comisión de un nuevo delito, lo que se traduciría en el incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 1º, 9º y 10º del auto de concesión respectivo, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo indicado en el numeral 10º parte in fine en relación con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien decide que a los fines de mejor proveer sobre la situación denunciada, es menester oficiar a la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Presidente Dra. Emilia Urbaez solicitando información sobre si el ciudadano José Miguel López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 07-07-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguelina López y Luís Delfina, y domiciliado en el Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra detenido a la orden de alguno de los tribunales penales de esa jurisdicción, y en caso afirmativo se indique la nomenclatura, fase y estado de la causa respectiva, así como el o los delitos imputados y así mismo se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se informe si el referido destacamentario se encuentra cumpliendo con el control y régimen llevado por dicho centro penitenciario. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.