CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001321
ASUNTO: RP11-P-2009-001321
Recibido como ha sido, Oficio Nº 856-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Danny José Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.973.268, fecha de nacimiento 12-03-1982, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio pescador, hijo de Maria de Lourdes Chacón y padre desconocido, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 25, santa Fe Municipio Sucre del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 08 de Abril del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Danny José Chacón, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 08 de Abril de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) días que vencieron en fecha 11 de Octubre del 2012, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Danny José Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.973.268, fecha de nacimiento 12-03-1982, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio pescador, hijo de Maria de Lourdes Chacón y padre desconocido, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 25, santa Fe Municipio Sucre del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Remítase la presente causa al archivo Judicial, tan pronto consten las resultas de las notificaciones respectivas y se agote el lapso para interposición del recurso de apelación. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziot
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