REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002514
ASUNTO: RP11-P-2008-002514
Visto el oficio Nº 874-12, suscrito por el Dr. José Gerardo Pérez Abg. José Gerardo Pérez, Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Merida, mediante el cual solicita a este despacho, se ordene la evaluación respectiva al penado Israel David Guilarte Ugas quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y visto escrito presentado por el ciudadano Julio Guilarte en su carácter de pariente del penado en el que suministra Teléfono del Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”, con sede en Mérida, estado Mérida, sitio de pernocta del penado, quien actualmente se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que el penado Israel David Guilarte Ugas, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975; se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Alexander Rafael Mata Salinas (Occiso).
Así mismo se evidencia, que por auto de fecha 26 de Enero de 2012, este tribunal, concedió a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y se determino en el referido auto, que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro (4) años, Tres (3) meses y Ocho (8) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días, hacen un total de pena cumplida de Cinco,(5), años y Veinticinco,(25), días, tiempo que, ciertamente, excede las dos terceras la pena impuesta, razón por la cual, este Tribunal Primero de Ejecución, para garantizar el principio de progresión en la aplicación de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en Mérida, Estado Mérida, a los fines de que se practique la evaluación correspondiente al referido penado quien ya ha agotado la porción de pena necesaria para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo se acuerda oficiar a la dirección del Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”, con sede en Mérida, estado Mérida, sitio de pernocta del penado, quien actualmente se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que sirva de enlace con el Ministerio Del Poder Popular para los servicios Penitenciarios a los fines de la evaluación respectiva. Ofíciese lo conducente. Infórmese al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Mérida Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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