REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003138
ASUNTO: RP11-P-2012-003138

Recibida como ha sido del Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , sede Cumaná la causa RP11-C-2012-000014, seguida contra el penado Efraín Ramón Díaz, titular de la cédula de identidad N° 12.887.349, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y por cuanto ante este despacho cursa igualmente la presente causa signada con la nomenclatura RP11-P-2012-003138, seguida contra Efraín Ramón Díaz, titular de la cédula de identidad N° 12.887.349, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en modalidad de distribución, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , nos encontramos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es Efraín Ramón Díaz, que se encuentran actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-C-2012-000014, por ser la causa seguida por el delito menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.