REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001419
ASUNTO: RP11-P-2012-001419
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que la misma es seguida contra Elvis José Rausseo en la que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4) años y Cuatro,(4), meses de Prisión por la comisión de los delitos de Actos Lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y por cuanto de la revisión del sistema se constató que contra el penado Elvis José Rausseo, se sigue por ante el Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial la causa RP11-P-2010- 001866, Causa en la fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Tráfico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, establecido en su tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha que ocurrió los hechos, Detectación Ilícita De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad, Y El Estado Venezolano; Este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 73 ejusdem, lo procedente es declinar el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el tribunal Segundo de Ejecución, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el la causa por el delito de mayor gravedad y pena, conforme a lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° y el aparte in fine del ya citado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa mediante oficio al tribunal Segundo de Ejecución. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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