REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713
Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Juan Gabriel salcedo, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2011-000002, seguida contra Jorge Luis Pérez Martínez, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Juan Gabriel salcedo y Jorge Luis Pérez Martínez, surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2010-001713 que por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en la audiencia preliminar, donde el último de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro siguió su proceso a la fase de juicio oral, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la causa RJ11-P-2011-000002, respecto de Jorge Luis Pérez Martínez ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2011-000002, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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